Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
Las subvenciones nominativas en los presupuestos prorrogados. Problemática y fiscalización 163 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 161 - 168 A fecha de realización de este artículo, cinco de ellas ya había aprobado la Ley de Presupuestos Generales para 2020 (Extremadura, Navarra, La Rioja, Murcia y Cata- luña). Respecto al contenido, si bien en todos los casos se prorrogan de manera genérica los créditos iniciales del ejercicio anterior, en algunos de ellos se realizan ciertas especificaciones: • En La Rioja, el acuerdo señala determinados criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la prórroga de los gastos y de los ingresos. En el caso de los gastos de los capítulos 2, 4, 6, 7 y 8, no se prorrogarán aquellos créditos destinados a programas o actuaciones que fi- nalizasen en el ejercicio anterior, pero sin de- tallar cuáles son estos. La misma previsión se contiene en el decreto de prórroga de la Ge- neralidad de Cataluña y de la Comunidad de Madrid, sin concretar tampoco cuáles son o cómo se podrán identificar esas actuaciones ya finalizadas. • En Castilla y León, además de lo anterior, el decreto de prórroga define qué se entiende por actuación no finalizada en el ejercicio anterior, especificando los documentos que será nece- sario aportar a los efectos de acreditar la exis- tencia de tal compromiso o justificación de su procedencia. • La orden de la Región de Murcia, a diferencia de los supuestos anteriores, prevé que duran- te la vigencia de la prórroga del presupuesto únicamente podrán realizarse aquellos gastos cuya ejecución no pueda demorarse hasta la entrada en vigor de un nuevo presupuesto. En definitiva, a pesar de que la solución de la prórroga facilita la utilización del presupuesto como vehículo de po- lítica económica, la sencillez del artículo 134.4 de la Cons- titución Española, que será objeto de análisis en el epígrafe siguiente, regulando el derecho aplicable durante el lapso de tiempo que transcurre entre el momento en que cesa la vigencia de la ley anual de presupuestos y la aprobación de la nueva, no da suficiente cuenta de los problemas que se suscitan cuando se produce esa circunstancia. Uno de ellos es el planteado en este artículo respecto de la prórroga de las subvenciones nominativas, pues si, como estudiaremos más adelante, la concesión de una subvención nominativa supone un procedimiento de concesión exceptuado del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, previsto mediante la consig- nación de un crédito presupuestario por la ley anual de presupuestos para un beneficiario concreto y la prórro- ga opera como un mecanismo también excepcional para aquellos casos en los que, iniciado un nuevo ejercicio no se hubiese logrado aprobar la Ley de Presupuestos correspondiente, ¿podríamos entender que las subven- ciones nominativas, como gasto concreto autorizado para un ejercicio determinado, no son susceptibles de prórroga? III. LA REGULACIÓN DE LA PRÓRROGA PRESU- PUESTARIA. NOTAS CARACTERÍSTICAS La prórroga, entendida como mecanismo previsto para evitar que las administraciones dejen de funcionar a pesar de no haberse aprobado el presupuesto, no pue- de atender nuevas necesidades que no se recogían en los créditos iniciales de los presupuestos que se prorroga- ron, pero no excluye que otras normas con contenido presupuestario alteren a lo largo del ejercicio la cuantía y destino del gasto público prorrogado. A este respecto, el art. 134.4 de la Constitución Es- pañola establece que “si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente pro- rrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”. Sobre la base de dicho precepto, la sentencia del Tri- bunal Constitucional (TC) 3/2003 (FJ5), señala: “En consecuencia, teniendo la autorización de gastos pre- vista en la Ley de Presupuestos un carácter anual, es evidente que la prórroga de los créditos autorizados constituye, como muestra la experiencia del Derecho comparado en las democracias parlamentarias, un me- canismo excepcional que opera en bloque y exclusiva- mente en aquellos casos en los que, finalizado el ejer- cicio presupuestario, aún no ha sido aprobada la nueva ley. La prórroga opera, además, como un mecanismo automático, ex Constitutione, sin necesidad de una ma- nifestación de voluntad expresa en tal sentido, durante el tiempo que medie entre el inicio del nuevo ejercicio presupuestario y hasta la aprobación de los nuevos”. Por su parte, el legislador presupuestario fija, de ma- nera muy tenue, los contornos de la prórroga de mane- ra semejante, pero no idéntica, para el ámbito estatal, autonómico y local, si bien como notas características podemos destacar las siguientes: Es automática Se produce automáticamente siempre que el primer día del ejercicio económico correspondiente no se hubie- ra aprobado un nuevo presupuesto. En consecuencia, no precisa ni norma habilitante ni decisión de órgano alguno para que opere, a pesar de que la concreción práctica es otra, tal y como se ha expuesto anteriormente.
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