Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
En este sentido, las normas que se hubieren adop- tado no podrán introducir variaciones en los créditos iniciales que se pueden prorrogar. En caso contrario, el decreto ley o la ley de medidas urgentes que ar- ticulen la prórroga adolecerían de vicio de incons- titucionalidad depurable ante el Tribunal Constitu- cional, según doctrina reiterada del propio Tribunal (sentencia 3/2003). Si se hubiera optado por norma reglamentaria para articular la prórroga, sería nula de pleno derecho por vulnerar el principio de reserva de ley (art. 47.2 y 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas). De no ser así, las normas que diseñasen la prórroga no innovarían el ordenamiento jurídico y devendrían entonces en superfluas e innecesarias. Tiene carácter excepcional La prórroga presupuestaria se configura constitucio- nalmente como un mecanismo excepcional. Así la cita- da sentencia del TC 3/2003 de 16 de enero, en el F J 9 apunta: “(…) De la misma manera, la Constitución y las normas que integran el bloque de la constitucionalidad prevén la prórroga de los presupuestos de un ejercicio como un mecanismo excepcional para aquellos casos en los que, iniciado un nuevo ejercicio presupuestario, no se hubiese logrado aprobar la Ley de Presupuestos correspondiente al mismo. Prórroga que supone, en consecuencia, la extensión de la vigencia de los pre- supuestos anteriores y que limita en el tiempo hasta la aprobación de los nuevos”. En este sentido, Escribano López, entiende que “la prórroga afronta las consecuencias indeseables de la inexistencia de Presupuesto” 5 . Desde un punto de vista político, supone la altera- ción del principio democrático que inspira la esencia misma del presupuesto en cuanto que el Parlamento no interviene en la fijación de los ingresos y gastos para ese ejercicio. En consecuencia, si las cuentas no se aprobaron para el ejercicio y no tienen el beneplácito del parlamento, no cabe entenderlas aprobadas igualmente por otras vías normativas aunque sean de naturaleza legal (ley ordi- naria o decreto-ley) ya que faltaría el instrumento que la Constitución fija como necesario e indispensable, la Ley de Presupuestos Generales. No obstante, las prórrogas, tal y como ya avanzamos se están generalizando. Así, entre las causas que las pro- vocan, la más común es la de falta de apoyo parlamen- tario al proyecto de ley presentado por el Gobierno pero también podemos señalar las siguientes: • Incumplimiento de los plazos legalmente es- tablecidos para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos de manera que, si este no se presenta antes de que finalice el año, al par- lamento no le dará tiempo a aprobarlo. • Retirada por el gobierno del proyecto previa- mente presentado. • Que el Parlamento esté disuelto por alguna de las causas previstas en la Constitución Espa- ñola o esté recién constituido como fruto de la celebración de elecciones recientes. • Que, invocando el principio de prudencia presupuestaria, no se elabore el proyecto de presupuestos y se opte directamente por la prórroga 6 . • Que, una vez aprobada la Ley de Presupues- tos, fuera objeto de un recurso de inconsti- tucionalidad y se suspendiera su vigencia en tanto se resuelve el mismo. En este supuesto, se entienden automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los del ejercicio siguiente al impugnado, hasta la aprobación de una ley que derogue, modifique o sustituya las dispo- siciones impugnadas o, en su caso, hasta el le- vantamiento de la suspensión. (DA 13.2 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera). Transitoria Opera “hasta la aprobación de los nuevos”. El dies ad quem está claramente determinado y no podrá tener lu- gar de manera indefinida, sine die . Por tanto, si no se aprueban los presupuestos a 1 de enero, debe seguir in- tentándose su aprobación a lo largo del ejercicio. En este sentido, el art. 107.2 de la Constitución de 1931 establecía que “la vigencia del Presupuesto será de un año. Si no pudiera ser votado antes del primer día del año económico siguiente se prorrogará por trimestres la vigencia del último Presupuesto, sin que estas prórrogas puedan exceder de cuatro”. 164 Junio nº 75 - 2020 LEGALIDAD 5 Escribano López, “La Disciplina constitucional de la prórroga presupuestaria” en Revista Española de Derecho Constitucional, num.50/1997. 6 Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019, para el año 2020. En la Exposición de Motivos explica que se utiliza la prórroga presupuestaria debido, principalmente, a la situación de incer- tidumbre producida por la ausencia de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, circunstancia que impide a la Comunidad de Madrid conocer el importe de las entregas a cuenta que el Estado debe efectuar a su favor y que suponen el 77% del presupuesto de ingresos de la administración madrileña. Por ello, se considera más prudente recurrir a la prórroga de la Ley autonómica de Presupuestos Generales de 2019, en lugar de elaborar unas nuevas cuentas, hasta que desparezcan las incertidumbres señaladas.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw