Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Orón Moratal señala, en relación a la nota de transi- toriedad que ahora nos ocupa, que “sería conveniente introducir límites temporales a la prórroga presupues- taria, para que los presupuestos prorrogados no se se- paren en exceso de los objetivos de situación presupues- taria que ofrezca el programa de estabilidad que debe presentarse a la Comisión y Consejo” 7 . Alcance limitado Tal como hemos apuntado, no todo el contenido de la Ley de Presupuestos que se prorroga se manten- drá en vigor en el ejercicio siguiente. Tal y como señal Plaza y Jabat 8 , ante la aplicación concreta del cono- cido principio cessante ratione legis, cessat lex ipsa , las normas cesan en su vigencia cuando se extingue la ratio de las mismas, es decir, la circunstancia en la que tuvieron su origen y que aparece incorporada a la Ley como causa determinante de la existencia de la norma. Por tanto, por un lado, se prorrogan los créditos ini- ciales del presupuesto del ejercicio anterior, indepen- dientemente de las modificaciones presupuestarias que pudieran haber tenido lugar durante el ejercicio del pre- supuesto que se prorroga y por otro, según el legislador estatal, “la prórroga no afectará a los créditos para gas- tos correspondientes a programas o actuaciones que ter- minen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo” (art. 38.2 de la LGP). A partir de esta limitación legal, también recogida en los ordenamientos autonómicos en términos similares, comienza el debate sobre los gastos que pueden enten- derse prorrogados. Uno de los argumentos que se emplea para defender que los créditos iniciales han de prorrogarse en su tota- lidad es, parafraseando al Tribunal Constitucional, que la prórroga opera en “bloque” y aunque si bien es cierto que el TC utiliza esa expresión, en la precitada senten- cia 3/2003, FJ 9, lo hace para explicar que una vez que opera la prórroga no cabe posteriormente que una ley de contenido presupuestario, distinta de la ley de pre- supuestos, pueda desplazar solo en parte los créditos prorrogados en lugar de la totalidad de los mismos, por vulnerar no solo los principios de unidad y universali- dad presupuestaria sino también el de seguridad jurí- dica pues tendríamos dos leyes, una prorrogada y otra que, sin ser la de presupuestos, regularía sólo algunas de las secciones presupuestarias. Por tanto, el Tribunal Constitucional no defiende que la prórroga nazca en bloque respecto de todos los créditos prorrogados, sino que cuando expira, exclusivamente pueda hacerlo “en bloque” y precisamente porque se aprobaron los nuevos presupuestos tal como prevé el citado art. 134.4 de la Constitución Española. Hecha esta precisión, a nivel doctrinal, Escribano López limita la prórroga automática “al funcionamiento regular u ordinario de los servicios públicos 9 , sin restrin- girlo a los servicios públicos esenciales o fundamentales”. Las subvenciones nominativas en los presupuestos prorrogados. Problemática y fiscalización 165 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 161 - 168 7 Orón Moratal G. “El Presupuesto estatal ante el Derecho comunitario: en especial, de la bifurcación del principio de legalidad financiera al significado jurídico del estado de ingresos”. Revista española de Derecho financiero num. 144/2009. 8 Plaza y Jabat, S. Sección Doctrina, 1997, Ref. D-109, tomo 2, Editorial La Ley. 9 Escribano López F. “La disciplina constitucional de los Presupuestos Generales del Estado y su aplicación en el ámbito de las Comunidades Autónomas” Revista de Auditoría Pública nº 45 2008.

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