Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
Estando de acuerdo con este autor, y en aplicación de la legislación citada, serían prorrogables aquellos programas presupuestarios finalistas que no hubieren expirado y los instrumentales y de gestión que fueren de tracto sucesivo. Si tenemos en cuenta la clasificación económica, además de la clasificación por programas o funcional por objetivos, hay que identificar qué gastos son prorrogables y cuáles no. En este sentido, si bien no hay dudas de que se prorrogan con carácter general los gastos corrientes o los de personal, la cosa no está tan clara con los gastos de capítulo IV y VII, esto es, los referidos a las transferencias corrientes y de capital respectivamente. En este aspecto, según la clásica distinción acuñada por Jordana de Pozas 10 se podría entender que las sub- venciones en cuanto medio de fomento económico no están incluidas en la prórroga por no ser servicio públi- co estricto sensu . IV. LA PRÓRROGA DE LA SUBVENCIONES NOMI- NATIVAS Y SU FISCALIZACIÓN. ALTERNATIVAS PARA LA FINANCIACIÓN EN LOS PRESUPUESTOS PRORROGADOS Para el análisis del debate sobre la prórroga de las subvenciones nominativas partimos del concepto mis- mo de subvención regulado por primera vez en el art. 2 de la Ley General de Subvenciones (LGS), configurán- dola como toda disposición dineraria realizada por las administraciones públicas a favor de personas jurídicas o físicas siempre que esta se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios y esté sujeta al cumplimiento de un objetivo determinado, proyecto o actividad de- biendo el beneficiario cumplir una serie de obligaciones y teniendo por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una actividad pública. En relación con su concesión, el art. 22.2 de la LGS permite prescindir de la aplicación de los principios ge- nerales de publicidad y concurrencia contemplados en el art. 8 de la misma. Así, en el caso de las subvenciones nominativas, el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva se sustituye por el excepcional de concesión directa. Desde una perspectiva fiscalizadora, como notas ca- racterísticas de este tipo de subvenciones destacamos las siguientes: • Al estar fijadas nominativamente, tanto la do- tación presupuestaria como el beneficiario han de estar determinados en el estado de gastos de los presupuestos (art 22.2.a) LGS). • El objeto deberá precisarse expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión y tendrá que ser con- gruente con la clasificación funcional y econó- mica del correspondiente crédito presupuesta- rio (art 22.2 a de la LGS). • El procedimiento de concesión podrá iniciarse bien de oficio o a solicitud del beneficiario (art. 65 RGLS). • La temporalidad de estos créditos determina el periodo en que ha de aplicarse la subvención, esto es, el año natural. Por ello, no cabe adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual con cargo a esta modalidad de créditos (prohi- bición expresa que se contempla en el art. 47 de la LGP). • En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominati- vas o aumentar los ya existentes.(art. 52.3 de la LGP) • Están exentas de fiscalización previa (artículo 151.e) LGP). Las subvenciones nominativas son, en definitiva, un instrumento netamente presupuestario, nacen y mueren irremediablemente vinculadas al presupuesto, por lo que no podrán concederse si este no ha sido aprobado, y de la misma manera expiran con el mismo a 31 de diciembre. En consecuencia, entendemos que no pueden crear- se ex novo por ningún otro instrumento jurídico que no sea la Ley General de Presupuestos, aunque se trate de una norma de rango legal incluso de carácter presu- puestario (ley de crédito extraordinario). Una vez creadas por la Ley de Presupuestos , su cuan- tía no puede ni incrementarse ni reducirse durante el ejercicio, y la administración deberá concederlas a los beneficiarios nominativamente designados en la Ley de Presupuestos, sin poder prescindir de tal previsión (STS de 25 de febrero de 2015). Lo expuesto debe interpretarse en consonancia con la Circular 1/2019 dictada por la IGAE el 27 de marzo de 2019, sobre los efectos de la prórroga de los Presu- puestos Generales aprobados para un ejercicio en rela- ción a los créditos integrados en este último, y en la que se concluye que todos aquellos créditos que figuren en los estados de gastos del presupuesto prorrogado rela- tivos a subvenciones con asignación nominativa, que habilitaron la concesión de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior, pierden los beneficios de la “nomi- natividad” en el presupuesto prorrogado, de forma que ya no concurre el supuesto de exención de fiscalización previa previsto en el artículo 151 e) de la LGP y, en el 166 Junio nº 75 - 2020 LEGALIDAD 10 Jordana de Pozas, L. Ensayo de una teoría de fomento en el Derecho Administrativo. Revista de Estudios Políticos, nº 48, 1949, Pág. 53.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw