Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
caso de estar ante subvenciones a las que resulte de apli- cación la LGS, su concesión directa tendría que ampa- rarse en otro de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 22 de la LGS, distinto del epígrafe a). La citada circular trae a colación el Informe de la IGAE de 24 de mayo de 2007, por el que se resuelven cuestiones relacionadas con la tramitación de subven- ciones nominativas y en el que se presta especial aten- ción al límite temporal derivado de la vigencia anual de los Presupuestos, que impide que dichos créditos pres- ten cobertura a gastos de duración superior al ejercicio presupuestario para el que fueron aprobados, por lo que “los créditos para gastos que en el último día del ejerci- cio presupuestario no estén afectos al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho” (Principio de temporalidad enumerado en el artículo 49 LGP). Por todo lo anterior, entendemos que estos créditos nominativos “mueren” al final del ejercicio presupuesta- rio, perdiendo el halo de “nominatividad” que les dio el parlamento para ese concreto ejercicio presupuestario, y con ello la posibilidad de volver a nacer ex novo sin nueva Ley de presupuestos, con las peculiaridades presupuesta- rias citadas. Ello unido al hecho de que la prórroga auto- mática solo comprende los créditos que se refieren al fun- cionamiento regular u ordinario de los servicios públicos, esto es, al núcleo indisponible o esencial del presupuesto, es por lo que se considera que la prolongación mecánica de los presupuestos del año anterior no puede extenderse a los créditos que financien este tipo de subvenciones. Lo expuesto nos lleva a concluir que no se puede mantenerse el carácter de subvenciones nominativas que tenían en los presupuestos del ejercicio anterior los créditos que figuran en el presupuesto prorrogado co- rrespondientes a las mismas, ya que la habilitación legal para su concesión directa amparada en la ley anual de presupuestos se agota en el ejercicio presupuestario para el que fueron aprobados por el respectivo parlamento u órgano equivalente. Por tanto, no siendo posible su prórroga, si se preci- sara mantener las actividades fomentadas, las posibles alternativas de financiación en el ejercicio prorrogado serían las siguientes: 1. Aprobación del nuevo presupuesto con inclu- sión de las subvenciones nominativas. La pró- rroga es transitoria por lo que la negociación del nuevo presupuesto y su posterior aprobación con inclusión de las mismas es perfectamente posible, como se ha expuesto en el epígrafe II. 2. De las fiscalizaciones realizadas, se observa la concesión de subvenciones nominativas que se prevén año tras año. En muchos de los casos, estas aportaciones dinerarias no tienen natura- leza subvencional, aunque se justifiquen como tales, sino que constituyen dotaciones presu- puestarias para proyectos que deberían de fi- nanciarse por otras vías. 3. Algunos de los créditos nominativamente fi- jados en los presupuestos serían susceptibles de concesión por el procedimiento de concu- rrencia competitiva, respetando los principios de publicidad y concurrencia. En concreto, los destinados a la ejecución de políticas públicas transversales facilitando, de esta forma, la par- ticipación de todos los posibles beneficiarios en condiciones de igualdad y, por ende, la realiza- ción de las citadas políticas en todo el territorio. 4. Como una variante del procedimiento anterior, el artículo 55.1 del RGLS prevé la posibilidad de convocatoria pública de subvenciones a las que puedan concurrir todos los solicitantes que lo deseen de manera que sean beneficiarios todos aquellos que cumplan con los requisitos estipu- lados en su normativa reguladora sin que haya competición entre ellos y, en consecuencia, ausencia de comparación entre sus solicitudes. Es el denominado, en la normativa andaluza y madrileña 11 , procedimiento de concesión en ré- gimen de concurrencia no competitiva. 5. Concesión directa de las mismas por haberse impuesto por una norma de rango legal apro- bada a tales efectos (art. 22.2.b de la LGS). 6. Concesión directa si se dieran las razones para ser excepcional, esto es, de interés público, so- cial, económico o humanitario, u otras debida- mente justificadas que dificulten su convocato- ria pública. (art. 22.2.c de la LGS). V. CONCLUSIONES Las subvenciones nominativas, en cuanto actividad de fomento, no forman parte del contenido presupues- tario prorrogable por ser la única modalidad de sub- vención intrínsecamente ligada a la aprobación de Ley General de Presupuestos. Así, si dicha circunstancia no tiene lugar, estas no pueden ni concederse ni, obvia- mente, pagarse. En caso contrario, quedaría desvirtuada la característica esencial de las mismas, esto es, la apli- cación de un crédito presupuestario previsto específica- Las subvenciones nominativas en los presupuestos prorrogados. Problemática y fiscalización 167 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 161 - 168 11 Art. 13 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y Art. 2.e del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
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