Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

mente por la propia Ley de Presupuestos para un bene- ficiario concreto y un ejercicio determinado. No obstante, la actividad que se subvencionaba a tra- vés de los créditos nominativos improrrogables podría financiarse en prórroga presupuestaria por alguna de las vías estudiadas. Consecuentemente, si las subvenciones nominativas no se pueden prorrogar, su concesión y su posterior pago adolecerían de un vicio de nulidad plena pues la administración carecería de la habilitación necesaria del parlamento para ello, esto es, la ley general presupues- taria. Este supuesto sería encuadrable en el art. 47.1 f) de la LPACAP. En los mismos términos, entendemos que si la pró- rroga se articulara por norma legal, a pesar de su au- tomaticidad, adolecerían de vicio de inconstitucionali- dad por vulnerar el art. 134 de la Constitución, pues las subvenciones nominativas son contenido exclusivo de la Ley General de Presupuestos, por lo que ninguna otra ley puede preverlas. Si se hubiera optado por norma re- glamentaria, esta también sería nula de pleno derecho por vulnerar el principio de reserva de ley (47.2 de la LPAC). Conclusión idéntica extraemos para la articula- ción de la prórroga a través de acto administrativo (art. 47.1.f) de la mencionada Ley. De acuerdo con la LGS, la declaración judicial o admi- nistrativa de nulidad de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibi- das (art. 36.4), sin perjuicio de las indemnizaciones a fa- vor del beneficiario que pudieran tener lugar. Si bien, no se tipifica como infracción y, en consecuencia, no cabría ninguna de las sanciones previstas en la misma. En el marco de la auditoría pública, la GPF-OCEX 4320, Guía sobre la importancia relativa en las fiscaliza- ciones de cumplimiento de la legalidad, estaríamos ante un incumplimiento muy significativo que determinaría una opinión negativa. 168 Junio nº 75 - 2020 LEGALIDAD VI. BIBLIOGRAFÍA Alcantarilla Hidalgo, Fernando José (2004). La prórroga automática de las Leyes de Presupuestos. Revista Actualidad Administrativa Nº 20/2004 pp 2433-2441. Bueno Armijo, Antonio (2017). La concesión directa de subvenciones. Revista de Administración Pública, Nº204 (2017), pp 279-286. De la Hucha Celador, Fernando (2015). Presupuestos prorrogados y estabilidad presupuestaria. Revista española de Derecho Financiero, Nº 165/2015, pp 161-194. Escribano López, Francisco (2008).La disciplina constitucional de los Presupuestos Generales del Estado y su aplicación en el ámbito de las Comunidades Autónomas. Auditoría Pública Nº 45 (2008).pp 49-88 Orón Moratal, Germán (2009).El Presupuesto estatal ante el Derecho comunitario: en especial, de la bifurcación del principio de legalidad financiera al significado jurídico del estado de ingresos. Revista española de Derecho financiero Nº 144/2009, pp 929-952 Martínez Lago, Miguel Ángel (2003). Prórroga presupuestaria, Seguridad Jurídica y Constitución. Revista Quincenal Fiscal Nº 10/2003. Editorial Aranzadi, S.A.U., Cizur Menor Moreno González, Saturnina (2004).STC 3/2003, de 16 de enero: Inconstitucionalidad y nulidad de la Ley 1/2002, de 23 de enero, del Parlamento Vasco (prórroga presupuestaria, leyes de contenido presupuestario y seguridad jurídica). Revista Crónica Tributaria, Nº 111 /2004.pp 167-171. Plaza y Jabat, Soledad (1997). La Prórroga de los Presupuestos Generales del Estado. Sección Doctrinal, 1997, Ref. D-109, tomo 2. La Ley. Sánchez Revenga, Jaime (1997). La prórroga presupuestaria. Economistas Nº 74/1997 pp 214-218. Valle Torres, José Luis (2006).La prórroga del presupuesto. El Consultor de los Ayuntamientos, Nº3, (2006)

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