Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
1.- INTRODUCCIÓN Una de las cuestiones más conflictivas en relación con las aportaciones no dinerarias que los Ayunta- mientos realizan a sus sociedades mercantiles es la ce- sión de bienes integrantes del patrimonio municipal. Tal y como indica el Sr. Ballina Díaz 1 , la atribución de bienes, plantea desde el punto de vista administrati- vo numerosos problemas que a día de hoy no disfrutan de la unanimidad necesaria de todos los actores impli- cados. Si bien los administrativistas locales coinciden mayoritariamente en los criterios de interpretación de la normativa, no podemos decir lo mismo por parte de otros operadores jurídicos, ya que tanto los tribunales como la doctrina mercantil plantea discrepancias con las posiciones administrativistas. En primer lugar, en relación con los bienes patri- moniales no parece que haya problema en la cesión a título de propiedad a favor de las sociedades mercan- tiles locales. Al no estar adscritos a un uso o servicio público, no resultando en consecuencia inalienables, ni imprescriptibles ni inembargables, supone que los entes locales puedan ceder incluso su propiedad a las sociedades que constituyan. Cuestión distinta son los bienes demaniales. Su ads- cripción al uso o servicio público y su naturaleza ina- lienable impide su aportación en pleno dominio a fa- vor de las sociedades mercantiles. No puede oponerse a que la titularidad de estos bienes siga siendo la mis- ma ya que la sociedad mercantil pública pertenece al Ayuntamiento. Sin embargo, la diferente personifica- ción jurídica privada de las sociedades mercantiles y su sometimiento al orden civil invalida este argumento. Es éste el criterio de la Dirección General del Re- gistro y del Notariado (Resolución de la DGRN de 12 de septiembre de 1985) que afirma que los bienes de dominio público no pueden ser transferidos a una so- ciedad por vía de aportación porque por su régimen jurídico resultan inembargables y, en consecuencia, no pueden constituir una garantía a favor de los acreedo- res sociales. Dicho esto, ¿qué posibilidades jurídicamente váli- das hay? En caso de bienes formalmente demaniales puede producirse la desafectación por la vía prevista en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Lo- cales. O, si carecen de una declaración formal, la mera cesación material en su vinculación al uso o servicio público implicaría la pérdida de la condición de bienes de dominio público. Una vez perdida la naturaleza de- manial podrá realizar la cesión de la propiedad a favor de las sociedades locales. Pero la desafectación formal o material no será siempre posible porque precisamente las sociedades mercantiles pueden crearse para la prestación de los servicios públicos a los que se vinculan los bienes de dominio público. En estos casos, tal y como propone el profesor Sosa Wagner 2 , la alternativa es la aportación de derechos de uso sobre los mismos, como puede ser el derecho real de usufructo, conservando los Ayuntamientos su titularidad. Este tipo de operaciones se pueden deno- minar como un título que faculta un uso privativo o anormal de los bienes de dominio público. 170 Junio nº 75 - 2020 CONTABILIDAD 1 Ballina Diaz, Diego (2015), Las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, 1ª ed., Editorial Instituto Nacional de Administración Pública (Madrid), pág. 107 y siguientes. 2 Sosa Wagner, F. (2008), La gestión de los servicios públicos locales, 7ª ed., Editorial Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), p.182.
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