Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

172 Junio nº 75 - 2020 CONTABILIDAD 2. Los bienes patrimoniales aportados in- corporan directamente al patrimonio de la so- ciedad. La aportación en especie será objeto de valoración, de acuerdo con la legislación mer- cantil aplicable al tipo de sociedad de que se trate. 3. Se pueden constituir derechos reales de aprovechamiento sobre los bienes de dominio público a favor de la sociedad. 4. Los bienes patrimoniales que adquiera posteriormente la sociedad se integran a su pa- trimonio”. Finalmente, es interesante poner a colación la normativa andaluza de bienes de las entida- des locales 5 . Dichas disposiciones permiten la adscripción de bienes de dominio público a las sociedades mercantiles locales, pero mediante concesión demanial que debe ser abonado me- diante canon al Ayuntamiento. Esta aparente contradicción, entre la legis- lación autonómica y la doctrina de los tribu- nales genera gran confusión entre los actores implicados, ja que, produce múltiples proble- mas desde el punto procedimental y el diferen- te tratamiento contable de las figuras jurídicas podría afectar a la imagen fiel de los estados financieros . 2.- TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ADSCRIP- CIONES Y OTRAS CESIONES GRATUITAS DE BIE- NES Y DERECHOS SEGÚN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA El Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), aprobado por orden de EHA/1037/2010, de 13 de abril, constituye la adaptación de la regulación contable del sector público a las Normas Internacionales de Conta- bilidad para el Sector Público (NICSP), emitidas por el IPSASB 6 . El PGCP, establece en su norma de reconocimiento y valoración número 19, que este tipo de operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad benefi- ciaria o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los crite- rios establecidos en la norma de reconocimiento y va- loración sobre transferencias y subvenciones, es decir, la NRV 18ª. 5 Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. 6 International Public Sector Accounting Standards Board, contituido en el seno de la IFAC (International Federation of Accountants). Cuadro nº I.- Resumen de los criterios para determinar la calificación jurídica de la operación. Operaciones por las que se transfiere gratuitamente activos de una unidad pública a otra, con un destino o fin deter- minados. NRV 19 Adscripciones y otras cesiones gratuitas de bienes Registro y valoración: Norma nº 18 “Transparencias y subvenciones” en función del periodo de la cesión o adcripción. Adscripciones • De una entidad pública a organismos dependientes • Entre organismos dependientes de una misma entidad pública Otras cesiones gratuitas • Entre dos entidades entre las que no exista relación de dependencia • No sean dependientes de una misma entidad pública El tratamiento contable sería el siguiente: • Adscripción de bienes o derechos: Se tratarán de acuerdo con la NRV 18ª “Transferen- cias y subvenciones”, apartado 4, “T/S concedidas por las entidades públicas propietarias. Esto supone que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente una apor- tación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por dicha entidad dependiente, por lo que se contabilizarán : - Para la propietaria: inversiones en el patrimonio de la segunda. - Para la dependiente: patrimonio neto. La contabilización de las operaciones es diferente atendiendo al período de la operación :

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