Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Adscribiente: • Si la adscripción es por un período inferior a la vida económica del bien: La entidad cedente registrará un deterioro de valor, por el valor del usufructo cedido. • La entidad adscribiente registrará una mayor participación en el patrimonio neto de la de- pendiente por el valor del usufructo cedido utilizando como contrapartida la cuenta 299 “Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material”. 173 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 169 - 179 Derechos de uso adquiridos a título gratuito. Adscripción de bienes de dominio público a empresas públicas Nº cuenta Denominación Debe Haber (2500) Participaciones a largo plazo en entidades del grupo X Valor usufructo Cedido (299x) Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material», X • Si la adscripción es por un período indefinido o similar a la vida económica del bien: La entidad adscribiente dará de baja el bien adscrito por su valor contable y registrará una participación en el patrimonio neto de la dependiente por el valor razonable del elemento del patrimonio aportado, reconociendo un resultado por la di- ferencia que exista, en su caso, entre el valor ra- zonable del bien adscrito y su valor contable en la cuenta que corresponda de los subgrupos 67, “Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos ex- cepcionales” o 77, “Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales”. Nº cuenta Denominación Debe Haber VR (2500) Participaciones a largo plazo en entidades del grupo X (281x) Amortización acumulada del inmovilizado material X (291x) Deterioro de valor del inmovilizado material», X VC - VR (671x) Pérdidas procedentes del inmovilizado material X (21xx) Inmovilizado X VC (771x) Beneficios procedentes del inmovilizado material X VC - VR Ente dependiente: • Si la adscripción es por un período inferior a la vida económica del bien: la entidad beneficiaria registrará un inmovilizado intangible por el va- lor razonable del derecho de uso del elemento del patrimonio adscrito con abono a una cuen- ta de patrimonio. Nº cuenta Denominación Debe Haber (2090) Otro Inmovilizado Intangible X VR uso (1011) Aportaciones de bienes y derechos X • Si la adscripción es por un período indefinido o similar a la vida económica del bien: la en- tidad beneficiaria registrará un inmovilizado en función de su naturaleza por el valor razonable del derecho de uso del elemento del patrimonio adscrito con abono a una cuenta de patrimonio.

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