Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

175 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 169 - 179 Derechos de uso adquiridos a título gratuito. Adscripción de bienes de dominio público a empresas públicas 3.- TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ADSCRIP- CIONES Y OTRAS CESIONES GRATUITAS DE BIE- NES Y DERECHOS SEGÚN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA A continuación, vamos a analizar el tratamiento con- table a la cesionaria partiendo de la premisa que este organismo o, en general, el sujeto contable público be- neficiario de la cesión está obligado a llevar su conta- bilidad de acuerdo con el código de comercio y sus normas de desarrollo. Sin entrar en un detalle exhaustivo, junto con las so- ciedades mercantiles con capital mayoritariamente pú- blico, también hay una serie de entidades (no socieda- des mercantiles) de derecho público con ordenamiento jurídico privado, que son llamados entes públicos de de- recho privado. A todos ellos, se les aplica la normativa contable de las empresas privadas. En estos casos, tal y como indica el profesor Labatut Serer 7 , la Administración Pública cedente queda sujeta a los criterios del Plan General de Contabilidad Púbica (PGCP), tal como se ha expuesto anteriormente, mien- tras que el ente o la sociedad de derecho privado, que- da sujeta a los criterios establecidos en la contabilidad privada, es decir, sometida a los criterios del PGC de 2007 y a las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Para determinar el tratamiento contable que debe darse en el ámbito de la contabilidad privada (PGC 2007) a estas figuras de cesión de derechos de uso, debe- mos prestar especial atención a quien dispone del con- trol sobre dichos bienes. Entendiendo el control, como “el poder de dirigir las políticas financieras y de explota- ción de un negocio (o del activo en cuestión) con el fin de obtener beneficios económicos de sus actividades” Tal y como establece el Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad privada (PGC 2007), el alta o la baja de un activo del patrimonio no se produce úni- camente por la adquisición o venta jurídica del mismo, de tal forma que, el reconocimiento de un activo no re- quiere su propiedad jurídica, sino el control económico sobre el mismo y tener los riesgos y beneficios inheren- tes a la propiedad. La cesión de bienes de dominio público a entidades pertenecientes a cualquiera de las administraciones pú- blicas, que suponga exclusivamente el derecho de uso sobre tales bienes sin que se exija contraprestación, fue objeto de análisis en el Boletín del Instituto de conta- bilidad y Auditoría de Cuentas nº 9, de 1992, donde se incluía la respuesta a la consulta nº 5 referida al trata- miento contable de la adscripción de bienes de dominio público a empresas públicas, que supusiera únicamente el derecho de uso sobre los mismos. Como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por Real De- creto 1514/2007, de 16 de noviembre, se plantea la vi- gencia del criterio expresado en la mencionada consul- ta nº 5, de conformidad con lo dispuesto en las nuevas normas de registro y valoración (NRV), y se publica la consulta nº 6, el BOICAC 77/2009, donde se indica el siguiente tratamiento contable que debe seguir la enti- dad cesionaria. a.- Reconocimiento y valoración de estas opera- ciones La ausencia de contraprestación supone que la ope- ración se analice tomando en consideración la NRV 18ª “ Subvenciones, donaciones y legados recibidos ”, lo que hará que la entidad beneficiaria de la cesión contabi- lice el valor razonable del derecho de uso que recibe como un activo intangible, utilizando como contra- partida una cuenta de ingreso imputado directamen- te en el patrimonio neto siempre que se cumplan los requisitos previstos en la citada norma. A tal efecto, se debe considerar la doctrina del Instituto de Contabili- dad y Auditoría de Cuentas incluida en la consulta nú- mero 11, publicada en el Boletín del ICAC número 75. Según los criterios de valoración que indica el Plan General Contable, el valor razonable se define como: • Es el importe por el que se puede intercambiar un activo o liquidar un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de in- dependencia mutua. • Para los elementos respecto de los cuales no hay un mercado activo, el valor razonable se obtiene, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el uso de referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si están disponibles, así como referencias al valor razonable de otros activos que sean sus- tancialmente iguales, métodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados y mo- delos generalmente utilizados para valorar opciones. • Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor razonable, los elementos que no pue- 7 Labatut Serer, Gregorio (2016), Caso práctico sobre la contabilización de los derechos de uso (II): Contratos de cesión de uso realizados entre administraciones públicas y empresas mercantiles, Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 117 de 31 de marzo de 2016.

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