Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
176 Junio nº 75 - 2020 CONTABILIDAD dan valorarse de manera fiable, ya sea por re- ferencia a un valor de mercado o mediante la aplicación de los modelos y técnicas de valora- ción antes señalados, se valorarán, según pro- ceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición o coste de producción, minora- do, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan. Sin embargo, tal y como indica la norma de reco- nocimiento y valoración número 19 de la instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobado por orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, en ausen- cia de otros valores determinados de acuerdo con los criterios establecidos en el Marco conceptual de la con- tabilidad pública en relación con el valor razonable, la valoración de los bienes recibidos en adscripción o ce- sión se podrá realizar por el valor que a los mismos les asigne, a efectos tributarios de las transmisiones patrimoniales, la Comunidad Autónoma en la que radiquen. En relación a la contrapartida, la norma indica que se contabilizará en una cuenta de ingreso imputado directamente en el patrimonio neto siempre que se cumplan los requisitos previstos en la citada norma. Para determinar el registro contable de la operación, es decir, a qué epígrafe del patrimonio neto se imputará, hay que poner de relieve la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas cir- cunstancias y el BOICAC nº 77/2009 Consulta 8, sobre los criterios para delimitar el tratamiento contable de las subvenciones o transferencias recibidas por las em- presas públicas. Estas disposiciones indican lo siguiente: 1. Las empresas públicas que reciban subvenciones o donaciones de la entidad pública dominante para financiar actividades de “interés público o general” contabilizarán estas ayudas de acuerdo con los crite- rios generales recogidos en el apartado 1 de la norma de registro y valoración 18. “Subvenciones, donacio- nes y legados recibidos”, del Plan General de Contabi- lidad. En particular, estos criterios se aplicarán en los siguientes casos: a) Subvenciones concedidas a las empresas públicas por las administraciones Públicas que son sus so- cios que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de sub- venciones para ser consideradas como tales. b) Transferencias u otras entregas sin contrapresta- ción recibidas de las entidades públicas dominan- tes para financiar actividades específicas que cum- plan alguno de los siguientes requisitos: b.1) Las destinadas a financiar actividades espe- cíficas que hayan sido declaradas de interés pú- blico o general mediante una norma jurídica. Si la transferencia compensa pérdidas genéricas será de aplicación el apartado 2, salvo que la empresa de- sarrolle una sola actividad específica que haya sido declarada de interés público o general mediante una norma jurídica. b.2) Las establecidas mediante contratos-progra- ma, convenios, planes aprobados por el correspon- diente Gobierno u otros instrumentos jurídicos que tengan por finalidad la realización de una de- terminada actividad o la prestación de un determi- nado servicio de interés público o general, siempre que en estos instrumentos jurídicos se especifiquen las diferentes finalidades que pueda tener la trans- ferencia y los importes que financian cada una de las actividades específicas. c) Transferencias u otras entregas sin contraprestación de las Administraciones Públicas para financiar proyectos específicos de investigación y desarrollo que se incluyan en el marco de unas actividades que hayan sido consideradas de interés público o general de acuerdo con lo previsto en la letra b). d) Aportaciones recibidas por las empresas públicas para financiar inmovilizado afecto a una activi- dad específica que hayan sido consideradas de in- terés público o general de acuerdo con lo previsto en la letra b), o para cancelar deudas por adqui- sición de este. 2. Las aportaciones recibidas de la Administración concedente actuando en su condición de socio, es de- cir, aquellas que no financian la realización de una actividad concreta y en consecuencia no se conce- derían de la misma forma a una empresa privada , se contabilizarán directamente en los fondos propios de la empresa pública. En particular, estos criterios se aplicarán en los siguientes casos: a) Transferencias con finalidad indeterminada, para financiar déficits de explotación o gastos genera- les de funcionamiento de la empresa, no asociados con ninguna actividad o área de actividad en con- creto sino con el conjunto de las actividades que realiza, aun cuando una parte de las actividades desarrolladas sean actividades de interés público o general, siempre que éstas no hayan recibido una financiación individualizada. b) Transferencias realizadas para compensar pérdidas genéricas aún en el caso de que hayan sido instru-
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