Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

mentadas mediante contratos-programa o docu- mentos similares. c) Transferencias genéricas que se destinen a financiar inmovilizado, aun en el caso de que una vez que entre en funcionamiento dicho inmovilizado se utilice total o parcialmente para realizar activida- des o prestar servicios de interés público o general. d) Transferencias para financiar gastos específicos o inusuales no afectados específicamente a una ac- tividad. Derechos de uso adquiridos a título gratuito. Adscripción de bienes de dominio público a empresas públicas 177 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 169 - 179 Cuadro nº II.- Resumen de los criterios para determinar el registro contable de la contrapartida de la operación. Tipo Criterios de imputación Aplicación Subvenciones o donaciones de la entidad pública dominante para financiar actividades de “interés público o general” Apartado 1 de la norma de re- gistro y valoración 18. “Subven- ciones, donaciones y legados recibidos” Subvenciones recibidas (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones). Transferencias u otras entregas sin contraprestación recibidas de las entidades públicas dominantes para financiar actividades específicas . Transferencias u otras entregas sin contraprestación de las Admi- nistraciones Públicas para financiar proyectos específicos de investigación y desarrollo . Aportaciones recibidas por las empresas públicas para financiar inmovilizado afecto a una actividad específica que hayan sido consideradas de interés público o general, o para cancelar deudas por adquisición de este . Las aportaciones recibidas de la Administración concedente actuando en su condición de socio, es decir, aquellas que no financian la realización de una actividad concreta y en conse- cuencia no se concederían de la misma forma a una empresa privada Directamente en los fondos propios de la empresa pública Transferencias con finalidad indeterminada, para financiar défi- cits de explotación o gastos generales de funcionamiento de la empresa , no asociados con ninguna actividad o área de actividad en concreto. Compensar pérdidas genéricas . Transferencias genéricas que se destinen a financiar inmovi- lizado. Financiar gastos específicos o inusuales no afectados específi- camente a una actividad . Alcance del concepto de interés público o general 8 : a este respecto las líneas fundamentales del posiciona- miento del ICAC son las siguientes: 1.- No se pueden considerar genéricamente las ac- tividades de una empresa como de interés pú- blico o general. 2.- Por el contrario, se definirán como de interés general actividades específicas de una empresa a cuya financiación la Administración Pública afecta unos fondos determinados. 3.- Las aportaciones del socio o propietario no afectas a una actividad concreta no se conside- ran subvenciones y, por lo tanto, se incorporan a los fondos propios de la entidad beneficiaria. Por lo tanto, el registro contable vendrá condi- cionado básicamente por la finalidad y destino del 8 Montesinos Julve, Vicente (2010), Tratamiento de los ingresos, transferencias, subvenciones y cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, Revista española de control externo,  ISSN 1575-1333, Vol. 12, Nº 35, 2010,  págs. 61-79.

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