Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

bien cedido . Un claro ejemplo, sería el tratamiento contable que se expone en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1475-16), de fecha 7 de abril de 2016, que además de examinar aspectos fiscales, describe el criterio del Instituto de Contabi- lidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre el trata- miento contable de los bienes adscritos por tiempo indefinido a una entidad pública empresarial local. Los elementos principales que se exponen son los si- guientes: • La finalidad básica de la entidad consultante es la prestación del servicio público de abas- tecimiento de agua para riego, que incluye el almacenamiento, transporte, desalación y su- ministro de agua, así como la gestión de todas aquellas infraestructuras hidráulicas o insta- laciones afectas a la misma mediante adscrip- ción, cesión en uso o cualquier título admisi- ble en derecho que le permitan la consecución de los fines asignados. • Para la prestación del referido servicio públi- co, el ente dominante adscribió a la entidad consultante por tiempo indefinido los elemen- tos del inmovilizado necesarios. • La contabilización de la adscripción inicial del conjunto de bienes necesarios para el desa- rrollo de la actividad, se realizó en un primer momento, en el epígrafe “Otras aportaciones de socios”, partida integrante de los fondos propios de la entidad. Este tratamiento, impli- caba una imputación anual de la dotación a la amortización de los bienes adscritos, es decir, un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. • Este registro contable implicó que la entidad obtuviera de forma permanente resultados ne- gativos de explotación y colocó al ente en una situación de desequilibrio financiero, lo que obligó a elaborar un Plan de Corrección y un Plan de Saneamiento, para evitar su disolución. • Debido a la problemática generada, el Pleno de la Administración Pública dominante, acordó, acreditar el “interés público” de los bienes ads- critos y determinó las “fines o servicios espe- cíficos” a que se debían destinar. Esta decisión provocó un cambio de criterio contable, que se materializó dando el tratamiento contable de “subvenciones oficiales de capital” al valor de los bienes recibidos en adscripción. • Sobre la base del nuevo tratamiento conta- ble, se contabiliza en la cuenta de pérdidas y ganancias un ingreso por subvención en la misma proporción que la dotación a la amor- tización del bien adscrito, por lo que el gasto por amortización se viene compensado anual- mente con el ingreso por subvención, produ- ciéndose un efecto neutro en la misma , fa- cilitando en principio, el equilibrio financiero de la entidad. Desde un punto de vista fiscal , el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 27/2004, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante LIS) es- tablece que: “En el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas” Por su parte, el artículo 12 de la LIS relativo a las correcciones de valor señala: “1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmo- vilizado material, intangible y de las inversiones inmo- biliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.” Así mismo, en relación con las subvenciones debe- mos tener en cuenta la consulta vinculante de la Direc- ción General de Tributos de junio de 2007 (V1189-07) que establece “En la medida en que el TRLIS no con- tiene un precepto específico sobre el criterio de impu- tación de las subvenciones obtenidas por los sujetos pasivos, dicha imputación se efectuará con arreglo a criterios contables. Por tanto, en atención a la norma de registro y valo- ración 18. “Subvenciones, donaciones y legados recibi- dos”, incluida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, los gastos de amortización se ven compensados por el ingreso que en concepto de trans- ferencia de subvención se reconoce en la cuenta de pér- didas y ganancias, lo que origina un e fecto neutro en la misma . Sin embargo, las cantidades contabilizadas en el epígrafe “Otras aportaciones de socios”, según el Plan General de Contabilidad, no tienen la calificación de ingresos , sino de fondos propios, al ponerlas en pie de equivalencia desde una perspectiva económica con las restantes aportaciones que los socios o propietarios pue- dan realizar a la entidad. Ello, es significativo, debido a que no existe una posterior imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias. 178 Junio nº 75 - 2020 CONTABILIDAD

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