Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

b.- La duración del periodo de adscripción o ce- sión gratuita Si el plazo de la cesión se extiende a la práctica to- talidad de la vida económica del bien o derecho cedido, la entidad reconocerá el correspondiente elemento pa- trimonial en función de su naturaleza. En concreto, la contabilización se efectuará de la siguiente manera: • Si el plazo de cesión se acuerda durante casi la totalidad de la vida económica del bien cedido, y, por tanto, el cesionario puede explotar el mis- mo durante todo el periodo en el que el bien es aprovechable y posee el control económico sobre el mismo, se registrará como un inmovilizado por su valor razonable (en función de su na- turaleza) • Si el plazo de cesión es sustancialmente inferior a la vida económica del bien cedido, en este caso, el cesionario tiene un derecho de uso que debe ser registrado como inmovilizado intangible por su valor razonable. Sin embargo, tal como indica la norma Quinta. Dere- chos de uso adquiridos a título gratuito de la Resolución de 28 de mayo de 2013, del ICAC por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, si la cesión se pacta por un periodo de un año, renovable por perio- dos iguales, o por un periodo indefinido o determinado superior a un año reservándose el cedente la facultad de revocarla al cierre de cada ejercicio, así como en aquellos casos en los que no exista un instrumento jurídico que regule la cesión o éste no establezca con precisión los tér- minos de la misma, la entidad no contabilizará activo alguno, limitándose a reconocer todos los años un gas- to de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por sub- vención/donación en la cuenta de pérdidas y ganancias por la mejor estimación del derecho cedido . c.- Mejoras introducidas en los bienes cedidos Para la contabilización de las mejoras que puedan introducirse en los bienes cedidos , por analogía, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la NRV 3ª, “Normas particulares sobre el inmovilizado material”, en el sentido que las inversiones realizadas por la en- tidad cesionaria que no se puedan separar del activo cedido se registrarán como inmovilizados materiales y amortizarán durante su vida útil que será la dura- ción del acuerdo de cesión -incluido el período de renovación si existen evidencias de que se va a pro- ducir, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo. Derechos de uso adquiridos a título gratuito. Adscripción de bienes de dominio público a empresas públicas 179 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 169 - 179 Nº cuenta Denominación Debe Haber (21xx) Mejoras en bienes de dominio público X (523x) Proveedores de inmovilizado a corto plazo (No se tiene en cuenta efecto impositivo) X 4.- CASO PRÁCTICO Para una mayor interpretación, exponemos una serie de ejemplos: El 1 de enero de 2018, la sociedad anónima mu- nicipal recibe en régimen de cesión de la Adminis- tración competente, que además es su única pro- pietaria, los inmuebles en los que va a prestar sus servicios. El valor razonable de estos inmuebles, se- gún un experto independiente, asciende a 3.000.000 de euros. La cesión se realiza por 50 años. Se plan- tean dos escenarios: • Escenario primero: justificado el interés públi- co de los bienes adscritos y la finalidad especí- fica a la que deben ser destinados. • Escenario segundo: no justificada la finalidad específica a la que deben ser destinados. Escenario primero 1.- En la cesión de los inmuebles: > Se utilizará la cuenta 13X; derechos de uso sobre activos cedidos. Ésta debe ser utilizada mediante una cuenta del subgrupo 94 del PGC 2007 (cuenta 943 In- gresos por derechos de uso):

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