Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
I. INTRODUCCIÓN Mediante la Resolución de 25 de octubre de 2019 1 de la IGAE, se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas In- ternacionales de Auditoría para su aplicación en España al Sector Público Español, en adelante, las NIA-ES-SP. Este trabajo se ha completado con la elaboración de un Glosario de Términos utilizados en la actividad de au- ditoría –que incluye los indicados en las NIA-ES más los términos aplicables a la auditoría pública- y con un Código de Ética que contempla, entre otras, las normas sobre incompatibilidad e independencia de los audito- res públicos. A este conjunto de normas se le denomina “norma- tiva reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el Sector Público en España”. Las razones que justifican la elección de las Normas Internaciones de Auditoría (NIA) como cuerpo norma- tivo aplicable al sector público español se resumen, de acuerdo con la citada Resolución, en: • La actual auditoría de cuentas se fundamenta y apoya en el concepto de “análisis de riesgo” de la entidad y de su entorno; dentro de este riesgo se contempla expresamente el derivado del fraude. Este enfoque es el predominante en las NIA y por consiguientemente en las NIA- ES-SP. • Lograr una uniformidad en las actuaciones dentro del sector público que favorezca, entre otros aspectos, la posibilidad de plantearse un mapa global de riesgos del sector público. • Mayor transparencia y mejor comprensión de los resultados de auditoría de cuentas. • Mejora reputacional al aplicarse y alinearse con normas de auditoría con un gran prestigio internacional y que constituyen el referente de la profesión auditora a nivel global, tanto en el ámbito público como privado. • Coordinación con la normativa aplicable por otros órganos públicos de control y por los au- ditores privados. Igualmente con los trabajos de control de los fondos europeos, en los que también utilizan los planteamientos y criterios inspirados en las NIA. En definitiva, se ha logrado aportar al auditor públi- co un cuerpo normativo cohesionado de principios y normas para la dirección y realización de los trabajos de auditoría así como de una nueva estructura de infor- me de auditoría de cuentas en línea con los nuevos re- querimientos internacionales, con las exigencias de sus destinatarios y los requisitos derivados del principio de transparencia exigible a las administraciones públicas. II. NIA-ES-SP RELACIONADAS CON EL INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS Centrándonos en el modelo de informe de audi- toría de cuentas, las NIA-ES-SP relacionados con el mismo son las siguientes: Serie 17XX. Normas sobre informes de auditoría • NIA-ES-SP 1700 R. Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros. • NIA-ES-SP 1701. Comunicación de cuestio- nes claves de la auditoría en el informe de au- ditoría emitido por un auditor público. • NIA-ES-SP 1705 R. Opinión modificada en el informe emitido por un auditor público. • NIA-ES-SP 1706 R. Párrafo de énfasis y párra- fos de otras cuestiones en el informe emitido por un auditor público. • NIA-ES-SP 1710. Información comparativa: ci- fras comparativas correspondientes a ejercicios anteriores y estados financieros comparativos. • NIA-ES-SP 1720 R. Responsabilidad del audi- tor con respecto a otra información. Igualmente están vinculadas con el modelo de in- forme las siguientes NIA-ES-SP: • NIA-ES-SP 1510 R. Trabajos iniciales de audi- toría-saldos de apertura. • NIA-ES-SP 1560. Hechos posteriores al cierre. • NIA-ES-SP 1570 R. Empresa en funciona- miento. • NIA-ES-SP 1600. Consideraciones especiales- auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes). Las anteriores normas, como todas las NIA-ES-SP van acompañadas de una nota explicativa cuyo conte- nido es variable, pero que presentan como rasgos co- munes: 1. Se incluye un contenido esencial (procedimental) de la NIA-ES-SP, coordinado con la legislación pú- blica correspondiente, al objeto de buscar un acer- camiento entre ambas normas atendiendo a aspec- tos tanto técnicos como didácticos. 2. Se indica el grado de aplicación de la NIA-ES-SP, que generalmente es el cien por ciento o muy cer- cano a él. 3. Se detallan todos los puntos de adaptación y se da referencia al apartado de la NIA-ES-SP afectado. 46 Junio nº 75 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 1 Publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 266 del 5 de noviembre de 2019.
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