Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

4. En su caso, se explican con cierto detalle los aspec- tos más significativos de los procedimientos especí- ficos o singulares devenidos por la legislación. Las anteriores normas técnicas relacionadas con el informe se acompañan de ejemplos de modelos de in- formes, cuya relación se detallan en el anexo de este ar- tículo. Finalmente hemos de indicar que, de acuerdo con la citada Resolución, estas normas NIA-ES-SP serán de aplicación obligatoria en los trabajos de auditoría de cuentas realizados por las distintas unidades de la IGAE así como de las firmas de auditoría privadas que fueran contratadas por la misma, referidos a las cuentas anua- les que se inicien a partir del 1 de enero de 2019. También son aplicables a las realizadas por otras Ad- ministraciones Públicas que, de acuerdo con la regula- ción vigente, estuviera prevista su aplicación. Destacamos especialmente, las actuaciones de control interno ejerci- das en el ámbito de la auditoría por las intervenciones locales, tal como establece el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. III. ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS EN LAS NIA-ES-SP Con carácter previo, destacamos los siguientes as- pectos relevantes que, sobre el modelo de informe de auditoría, establecen las citadas normas: a) Las NIA-ES-SP se refieren exclusivamente a la audi- toría de cuentas o financiera. b) La adaptación de estas normas a las NIA-ES se ha efectuado, en su caso, sobre las versiones “revisa- das” de las mismas. c) En la adaptación de la NIA-ES 701 “Cuestiones cla- ves de la auditoría”, se ha considerado a todas las entidades del sector público como “entidad de inte- rés público”, eliminado la distinción entre entidad de interés público y de no interés público. En con- secuencia, todas las entidades del sector público, atendiendo al principio de transparencia, se consi- deran como de especial relevancia o de interés pú- blico, no aplicándose la distinción contemplada en la normativa privada de auditoría entre “cuestiones claves” y “aspectos relevantes de la auditoría”. d) Se habilita un espacio o sección en la estructura del informe para incumplimientos legales siempre que no afectan a la imagen fiel; en concreto en la Sec- ción Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios. e) La consideración dentro de las cuentas anuales de la liquidación del presupuesto, para aquellas enti- dades sometidas a la figura del presupuesto limita- tivo y a los correspondientes principios presupues- tarios. f) Se incluyen diversos modelos o ejemplos sobre entidades públicas teniendo en cuenta si les co- rresponde aplicar el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo o el Plan Gene- ral de Contabilidad de la empresa española y sus diversas adaptaciones, en particular la referida a entidades sin fines lucrativos. Igualmente se han adaptado esos modelos/ejemplos a la normativa española. De acuerdo con las citadas NIA-ES-SP 1570 R, la 1600 y las del grupo 17XX, el esquema o estructura de informe de auditoría de cuentas o financiera que contie- nen es básicamente el siguiente: • Título . En el informe se indicará con claridad que se trata de un informe de un auditor pú- blico y, normalmente, sobre las cuentas anua- les de una entidad pública. • Destinatario . Según se determina en la legis- lación vigente. Con carácter general se referi- rá a aquellos que han solicitado la auditoría o aquellos en cuyo nombre se ha realizado. • Sección opinión del auditor . Sección obliga- toria que incluirá: Identificación del órgano de control y, en su caso, de la unidad de dicho ór- gano que realiza la auditoría, así como las refe- rencias legales donde consta su competencia; identificación de la entidad auditada, el perio- do, las cuentas anuales (el título de cada estado financiero, incluidos si son aplicables los esta- dos presupuestarios), manifestación expresa de que las cuentas anuales han sido auditadas, remisión a las notas explicativas de la memo- ria (incluidos las referencias a los principios contables y presupuestarios) y emisión de una opinión profesional. Se hará referencia al pá- rrafo o sección Fundamento de la Opinión. • Sección fundamento de la opinión . Sección obligatoria, que se ubicará inmediatamente después del párrafo o sección de opinión. Si la opinión es “favorable o no modificada”, in- cluirá: precisión sobre las normas de auditoría con que se ha realizado la auditoría, mención a que las responsabilidades del auditor se des- criben en otra sección del informe, inclusión de una referencia a los requerimientos éticos y a una declaración en la que manifieste que no ha comprometido la independencia del audi- tor y una manifestación de que se ha obtenido, El modelo de informe de auditoría de cuentas en las NIA-ES-SP 47 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 45 - 58

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