Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

en su caso, evidencia necesaria y suficiente de auditoría. Si la opinión fuera del tipo “modi- ficada”, se incluirían en esta sección, además, los requisitos que se precisan en la NIA-ES-SP 1705 R. • Sección entidad en funcionamiento por in- certidumbre material relacionada con el principio de entidad en funcionamiento : inclusión determinada por la NIA-ES-SP 1570 Revisada, Empresa en funcionamiento. Se aplicará siempre que se den las circunstancias de dudar de tal continuidad y tal situación esté correctamente reflejada en las cuentas anuales de la entidad auditada. • Sección cuestiones clave : inclusión determi- nada por la NIA-ES-SP 1701 Comunicación de cuestiones claves de la auditoría en el in- forme de auditoría emitido por un auditor público. Sección obligatoria, incluso si no hay cuestiones claves o riesgos a destacar; en este supuesto, se indicará expresamente que no se tiene constancia de dichos riesgos. • Secciones énfasis y otras cuestiones : inclu- sión determinada por la NIA-ES-SP 1706 Re- visada, Párrafo de énfasis y párrafo de otras cuestiones en el informe del auditor público. Utilización de las mismas siempre que existan cuestiones que informar. • Sección otra información : inclusión determi- nada por la NIA-ES-SP 1720 Revisada, Res- ponsabilidades del auditor con respecto a otra información. Aplicación obligatoria sobre el informe de gestión, cuando sea impuesto para entidad auditada. • Sección responsabilidad de los administra- dores (órgano de gestión) en relación con las cuentas anuales formuladas, con el control in- terno para realizarlas y con la evaluación del principio de empresa en funcionamiento. En el supuesto, en la actualidad bastante impro- bable, que la auditada tuviera un órgano de supervisión (comisión de auditoría o simi- lar) también se detallaría. Se puede presentar como un anexo del informe de auditoría. • Sección responsabilidad del auditor : la res- ponsabilidad más importante es emitir una opinión con seguridad razonable y en este párrafo se desarrollan de forma explicativa, cuáles son los condicionantes y el contexto de una auditoría, la comunicación de riesgos. La NIA-ES-SP 1700 R prevé un anexo al in- forme desarrollando este asunto, sin excluir la posibilidad de que el desarrollo sea en el pro- pio cuerpo del informe. Sin perjuicio de de- jar abierta la opción del anexo, se entenderá como más conveniente incluir el desarrollo de la responsabilidad en el informe, tal y como se incluye en los modelos. • Sección “Informe sobre otros requerimien- tos legales y reglamentarios” : Si el auditor cumple con otras responsabilidades de infor- mación, además de la establecida por las NIA- ES-SP de informar sobre las cuentas anuales, esas responsabilidades de información se tra- tarán en una sección separada del informe de auditoría que llevará por título “Informe so- bre otros requerimientos legales y reglamen- tarios”, o cualquier otro que sea acorde con el contenido de la sección. En dicha sección del informe, establecida en los apartados 42 a 44 de la NIA-ES-SP 1700 R, se informará de los incumplimientos de la legalidad siempre que no afecten a la imagen fiel. • Firma del informe : por quien corresponda de acuerdo con la normativa del órgano de con- trol. El informe podrá estar firmado mediante firma electrónica, salvo que excepcionalmente no sea factible por motivos operativos. • Fecha del informe de auditoría : cuando se terminan sustancialmente las pruebas y pro- cedimientos, que no será anterior a la fecha de formulación de la cuentas anuales o, en su caso, a la fecha en que estas se reformulen cuando excepcionalmente se precise. Es decir, cuando el auditor haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que apo- yar su opinión sobre los estados financieros, incluida la evidencia de que: - Todos los estados financieros han sido pre- parados - Las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabili- dad de dichos estados. El orden que se presenta en el anterior esquema debe respetarse, especialmente el orden de las secciones de la Opinión y del Fundamento de la Opinión; sobre el resto, y con el fin de lograr la necesaria uniformidad en los informes de auditoría pública, también se recomienda su respeto, salvo que en circunstancias excepcionales y justificadas documentalmente, el auditor considere ne- cesario una modificación del mismo en aras a una mejor comprensión del informe por parte de los usuarios. 48 Junio nº 75 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

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