Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Del esquema general anterior del informe destaca- mos los siguientes aspectos: A) Estados financieros. En entidades sujetas al régimen de presupuesto limi- tativo, las cuentas anuales se refieren básicamente al ba- lance de situación a 31 de diciembre de 20XX, la cuenta del resultado económico-patrimonial, la liquidación del presupuesto, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria corres- pondiente al ejercicio terminado en dicha fecha. B) Sección opinión y fundamento de la opinión. Al igual que en las NIA-ES, la opinión puede ser: • No modificada o favorable • Modificada - Con salvedades - Desfavorable o adversa - Denegada o abstención de opinión El auditor expresará una opinión favorable o no mo- dificada cuando concurran las siguientes circunstancias (López y Minguillón, 2016): a) Que las cuentas anuales se han formulado en todos los aspectos significativos, de acuerdo con el marco de información financiera que le resulta de aplicación y, en particular, con los principios contables y presupuesta- rios contenidos en el mismo. b) El auditor ha realizado su trabajo, sin limitaciones, de acuerdo con las NIA-ES-SP. Por otro lado, si concluye que, sobre la evidencia ob- tenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorreciones materiales y/o si no ha sido capaz de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir la idoneidad material de dichos estados financieros, deberá expresar una opinión modificada. La decisión respecto al tipo de opinión modificada que resulta adecuada depende de: a) La naturaleza del hecho que origina la opinión modificada, es decir, si los estados financieros contienen incorrecciones materiales, o si pueden contener incorrecciones materiales en el caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada; y b) El juicio del auditor público sobre la generalización de los efectos o posibles efectos del hecho en los estados financieros. En definitiva, las opiniones modificadas se expresan cuando se observa una vulneración de la imagen fiel o bien no se ha podido comprobar el cumplimiento de dicho objetivo. De forma gráfica, la determinación de la opinión en la auditoría financiera: 49 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 45 - 58 El modelo de informe de auditoría de cuentas en las NIA-ES-SP Naturaleza del hecho que origina la opinión modificada Juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos sobre los estados financieros Material pero no generalizado Material y generalizado Los estados financieros contienen incorrecciones materiales Opinión con salvedades Opinión desfavorable o adversa Imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada Opinión con salvedades Denegación o abstención de opinión El párrafo de fundamento de la opinión, que se situa- rá inmediatamente y de forma obligatoria después de la opinión, resulta muy relevante para la comprensión del informe. Además de los aspectos generales de esta sección ya precitados y según el tipo de opinión modifi- cada, su contenido será básicamente el siguiente: • Opinión con salvedades. Descripción clara de las salvedades detectadas y, en su caso, delimitación precisa de las áreas afectadas. En las salvedades por incorrección, se hará referencia a los princi- pios contables erróneos o a los estados financie- ros incorrectos dentro de las cuentas anuales así como los errores o irregularidades detectados en las mismas; si la salvedad es por limitación, los procedimientos de auditoría que no han po- dido ser materializados. Con carácter general, se expondrán en el informe en primer lugar las salvedades por incumplimientos de principios contables y, posteriormente, las derivadas de las limitaciones al alcance. • La opinión desfavorable se basará fundamental- mente en salvedades que revelan incumplimien- tos materiales y sistemáticos de los principios contables y, en su caso, presupuestarios. • Denegada o abstención de opinión. El conteni- do de esta sección difiere de los anteriores en su estructura y contenido; así, no está prevista la in- clusión del párrafo sobre la responsabilidad del auditor ni la declaración de que se ha obtenido evidencia suficiente y adecuada para apoyar la

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