Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
50 Junio nº 75 - 2020 opinión. Prevalecerá en su contenido la descrip- ción clara y exhaustiva de las razones que justi- fican tal abstención que, principalmente, deriva- rán de limitaciones al alcance. C) Sección entidad en funcionamiento por incerti- dumbre material relacionada con el principio de enti- dad en funcionamiento. De la lectura de la NIA-ES-SP-1570 R “Empresa en funcionamiento” destacamos: • La denominación habitual en el Sector Público de este principio es el de gestión continuada. No obstante, la referencia es indistinta entre empre- sa en funcionamiento o gestión continuada. • En el marco contable público, al igual que en el privado, es necesario aportar información so- bre la gestión continuada ya que resulta preciso informar en la memoria de una situación que pueda ser indicativa de dudas sobre la gestión continuada. La entidad auditada ha de incluir referencia, en su caso, a los factores causantes y mitigantes de la duda de su continuidad y en el extremo a la consideración de que no utiliza el principio de gestión continuada, puesto que es ella quien formula las cuentas anuales y quien normalmente tendrá esta iniciativa. • De acuerdo con esta norma, los objetivos del au- ditor público son: - Obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la adecuación de la utiliza- ción por parte de la entidad auditada de la hipótesis de gestión continuada para la pre- paración de los estados financieros. - Determinar, atendiendo a la evidencia obteni- da, si existe o no incertidumbre material re- lacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. - Establecer las implicaciones, en su caso, para el informe de auditoría. • El auditor tendrá en cuenta el factor de la con- tinuidad al evaluar los riesgos y a lo largo de la auditoría. Si la entidad auditada ha hecho la valoración, la revisará y tendrá en cuenta tanto el periodo de doce meses a partir del cierre de las cuentas (puede incrementarse, si hay fac- tores que generan dudas, más allá del periodo indicado) como la documentación que con- tenga los factores. Si no ha sido realizada tal valoración, indagará ante la entidad la posible existencia de factores que puedan generar du- das en la continuidad. • Una vez analizada toda la información y ob- tenida la evidencia adecuada y suficiente, el auditor público, puede concluir: a) Se dispone de toda la información para hacer la valoración; su incidencia en el informe se puede resumir en: - Es inadecuada la utilización del principio de empresa en funcionamiento: la opinión en el informe será desfavorable o con salvedades en función de la relevancia en la imagen fiel de esta situación Este tema afecta a tres sec- ciones del informe: sección de opinión para AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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