Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

53 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 45 - 58 Las CCA se recogerán en la citada sección específica del informe; esta sección contendrá, además de la men- ción expresa a esas CCA, las respuestas dadas por el au- ditor a las mismas y los resultados obtenidos. La deter- minación de cuáles y cuántas de las cuestiones que han requerido una especial atención son de mayor significati- vidad es una cuestión del juicio profesional; una larga lis- ta de CCA puede ser contraria a la idea de que esas cues- tiones son las de mayor significatividad. La función de transparencia y de valor añadido que conlleva la comu- nicación de las CCA quedaría menoscabada si se inclu- ye en el informe una cuestión que no tenga tal categoría; igualmente le afectaría incluir cuestiones que no hayan requerido una atención significativa y no hayan sido de la mayor significatividad en el trabajo de la auditoría. El orden de presentación de las cuestiones indivi- duales dentro de la sección de CCA es una cuestión que depende del juicio del auditor; para cada una de las mis- mas claves se indicará: • Un subtítulo identificativo. • Una descripción, breve y equilibrada, del mo- tivo por el cual se considera como cuestión clave; en el caso de riesgo significativo de exis- tencia de incorrecciones materiales, una des- cripción del mismo. • El modo, a juicio del auditor, en que se ha tra- tado o abordado la cuestión en la auditoría. - Aspectos de la respuesta o del enfoque del au- ditor - Un breve resumen de los procedimientos apli- cados - Resultados de los procedimientos de auditoría • Para un riesgo, un resumen de la respuesta del auditor a dicho riesgo y un resumen de las ob- servaciones esenciales derivadas del mismo. • Si es aplicable, una referencia a la correspon- diente información a revelar en los estados financieros. Asimismo, la NIA-ES-SP 1701 establece dos supues- tos en que una cuestión considerada clave no se comu- nicará en el informe de auditoría: a) Cuando exista normativa que prohíba la divulga- ción pública de la cuestión. b) Cuando el auditor aprecie, en situaciones extrema- damente poco frecuentes, la existencia de conse- cuencias adversas que superan el interés público de dicha publicidad y siempre que la entidad no haya revelado públicamente tal cuestión. E) Sección de párrafo énfasis El auditor público considera necesario llamar la aten- ción de los usuarios sobre una cuestión o cuestiones presentadas o reveladas en los estados financieros que sea de tal importancia que resulte fundamental para en- tenderlos. Los párrafos de énfasis únicamente deberán referirse a información presentada o divulgada en los estados financieros. En la NIA-ES-SP 1706 R cita un caso en que es obli- gatorio la utilización del párrafo de énfasis; en concreto en el apartado A4 se afirma tal obligatoriedad cuando, con posterioridad a la fecha del informe de auditoría, lle- gan a conocimiento del auditor ciertos hechos y el audi- tor emite un informe de auditoría nuevo o rectificado (es decir, hechos posteriores al cierre). En otros supuestos, la citada norma señala que el auditor puede considerar necesario incluir un párrafo de énfasis: • La incertidumbre relacionada con resultados futuros de litigios o acciones administrativas excepcionales. • Un hecho posterior al cierre que sea significa- tivo y que ocurra entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría. • La aplicación anticipada (cuando se permita), antes de su fecha de entrada en vigor, de una nueva norma contable que tenga un efecto material sobre los estados financieros. • Una catástrofe grave que haya tenido, o conti- núe teniendo, un efecto significativo sobre la situación financiera de la entidad. Otros ejemplos de circunstancias que pueden resul- tar pertinentes incluir como párrafo de énfasis en un informe de auditoría, además de los precitados en el pá- rrafo anterior, señalamos los siguientes: • Variaciones muy relevantes en los resultados, en la situación patrimonial, liquidez, saldo presupuestario, grado de endeudamiento o en partidas de gastos e ingresos. • Restructuraciones administrativas con cam- bios relevantes en la organización, actividad, dependencia o configuración de la entidad auditada. • Pérdida de la condición de medio propio. • Actuaciones legislativas en relación con pro- gramas o con el presupuesto de la entidad. • Leyes, reglamentos o directivas que a juicio del auditor pueden resultar contradictorios y con repercusiones significativas en la entidad. • Modelo de financiación de la entidad. • Modificaciones de las cuentas anuales como consecuencia de su reformulación. • Operaciones relevantes. • Deficiencias significativas de control interno. • Falta de sostenibilidad fiscal. El modelo de informe de auditoría de cuentas en las NIA-ES-SP

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