Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
• Consecuencias para el medio ambiente. • Cuestiones ligadas con la responsabilidad so- cial de la entidad. • Cuestiones deontológicas de sus empleados. • Operaciones realizadas sin la debida atención al principio de economía. • Empleo ineficaz y antieconómico de los bienes públicos. F) Sección párrafo de otras cuestiones El auditor público considera necesario comunicar un asunto diferente de los presentados o revelados en los estados financieros que, a su juicio, sea relevante para que los usuarios entiendan la auditoría, las responsabili- dades del auditor o el informe de auditoría. Como ejemplos de circunstancias que podían suge- rir la inclusión de un párrafo sobre otras cuestiones, la NIA-ES-SP 1706 R cita: • Opinión de auditoría del ejercicio anterior, cambio de auditor o variación del sentido de la opinión del ejercicio respecto a las cuentas del ejercicio anterior de la entidad. • Utilización, de acuerdo con las previsiones le- gales, de pruebas directas de confirmación. • Colaboración de auditores privados en el con- texto de la auditoría pública. • Cuestiones relacionadas con la planificación y con la delimitación del alcance. • Información sobre observaciones y hallazgos significativos que no hayan afectado a la opi- nión y que se desean comunicar (por ejemplo, deficiencias de control interno) G) Sección otra información Trata de la responsabilidad de revisión e información que tiene el auditor en relación con la información fi- nanciera y no financiera distinta de la contenida en las cuentas anuales; su alcance se centra en evaluar e in- formar sobre la concordancia de esa otra información con las cuentas anuales. Como ejemplos de otra infor- mación, se cita: • Indicadores del Plan General de Contabilidad Pública • Coste de actividades • Informe de gestión • Otra información no financiera… H) Sección Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios. Tal como se indicaba anteriormente, esta sección es una novedad de la adaptación al Sector Público de las NIA-ES. El auditor público, además de las responsabilidades propias de la auditoría de cuentas, puede y/o debe cum- plir con otras responsabilidades adicionales de informa- ción/análisis distintas a lo contemplado en los estados financieros y siempre que sus conclusiones no afecten a la imagen fiel. Así por ejemplo, puede pronunciarse sobre: • Cumplimiento de la normativa de ejecución presupuestaria. • El procedimiento y normativa de concesión de subvenciones y préstamos. • La evaluación del sistema de cumplimiento de la entidad relativo al circuito financiero de in- gresos (liquidación, recaudación y gestión de impagados). • Cumplimiento de la legislación aplicable en materia de contratación pública, así como la adecuación de los procedimientos utilizados a los principios de buena gestión financiera. • Cumplimiento de la legalidad en materia de personal. • Verificación de los límites de deuda autorizados. • Cualesquiera otras materias legales que por razón de la actividad de la organización au- ditada puedan tener cierta especificidad e im- portancia. Debe tenerse presente que esta sección no se refiere a la opinión de una auditoría de cumplimiento de le- galidad, sino exclusivamente a un análisis de legalidad sobre una materia concreta efectuado en el contexto de una auditoría de cuentas y siempre que no afecte a la imagen fiel. En general la inclusión de un párrafo de un asunto cuya legalidad se cuestione, habrá de tener en cuenta las siguientes características: a) Indicación de que el alcance de la revisión se corres- ponde con el trabajo de una auditoría de cuentas, no de una revisión especializada en el cumplimien- to de la legalidad o con la mejora de la gestión. b) Opinión clara sobre el grado de cumplimiento de la legalidad, indicando que esta se circunscribe al al- cance indicado y por tanto es una opinión delimi- tada a dicho alcance y con una seguridad limitada a los procedimientos realizados. c) La opinión podrá ser sin incumplimientos legales o con incumplimientos legales. Si no hay incumpli- mientos legales (o propuestas de mejora en la ges- tión) no es preciso concretar más, en el caso de que los haya, se emplearán los criterios indicados en el punto siguiente. d) Referencia completa, clara y sintética al asunto o actividad que genere el incumplimiento precisan- do la norma incumplida con expresión del artículo 54 Junio nº 75 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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