Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

afectado y el nombre de la norma vulnerada y en su caso, el efecto real o potencial en el funcionamien- to de la organización auditada. Similares requisitos de concreción resultan necesarios cuando el objeto sea la mejora de la gestión. IV. HECHOS POSTERIORES Finalmente se analiza la incidencia en el informe de la existencia de hechos posteriores acontecidos al cierre de cuentas. La NIA-ES-SP 1560 trata de la responsabili- dad que, en una auditoría, tiene el auditor con respecto a estos hechos posteriores. Además, los auditores del sector público pueden con- siderar también los hechos sobrevenidos que: a) Influyan en la capacidad de la entidad pública para cumplir sus fines u objetivos. b) Incidan en la presentación de cualquier informa- ción sobre la gestión de la entidad pública en los estados financieros. c) Deriven de actuaciones del poder legislativo y otros órganos competentes, cuando dichas actuaciones requieran la realización de ajustes o revelación de información en los estados financieros, y su efecto en el informe de auditoría. En definitiva, el auditor público tendrá que valorar, si de acuerdo con el marco de información financiera aplicable y las normas técnicas de auditoría, dicha infor- mación, en el caso de producirse, tiene que revelarse en las cuentas formuladas o por formular, dependiendo del periodo del hecho posterior. Dado que el momento de tiempo es el factor clave, en la Nota Explicativa de la NIA-ES-SP 1560 se refleja el siguiente cuadro relativo a las fechas de las cuen- tas anuales con el objeto de clarificarlas y tenerlas en cuenta para analizar la incidencia de posibles hechos posteriores: 55 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 45 - 58 El modelo de informe de auditoría de cuentas en las NIA-ES-SP Fechas Descripción Fecha de las cuentas anuales Fecha de cierre del último periodo (fecha a que se refieren las cuentas anuales o fecha de cierre). Fecha de aprobación de las cuentas anuales Fecha en la que se han preparado todos los documentos comprendi- dos en las cuentas anuales, y en la que las personas con autoridad re- conocida han manifestado que asumen la responsabilidad sobre ellas. A efectos de la normativa en España, se considerará como fecha de aprobación, la fecha de formulación. Fecha del informe de auditoría Fecha puesta por el auditor al informe sobre las cuentas anuales de conformidad con la NIA-ES-SP 1700 R. Fecha de publicación de las cuentas anuales Fecha en la que las cuentas anuales auditadas y el informe de auditoría se ponen a disposición de terceros. Esta publicación implica que la información financiera tiene el respaldo de todos los órganos compe- tentes de la entidad auditada. La IGAE, dentro de su Nota Técnica sobre “el trata- miento en auditoría de cuentas de los hechos posteriores al cierre” 2 establece que la responsabilidad del auditor es distinta dependiendo del momento del tiempo a que nos refiramos: formulación de cuentas, fecha del infor- me, fecha de aprobación de las cuentas, fecha de difu- sión, etc. La alteración o repetición de estas secuencias de trámites genera una reactivación del proceso y, por ende, una extensión del periodo de hechos posteriores. A efectos de la auditoría y para determinar las res- ponsabilidades del auditor y los procedimientos de au- ditoría a aplicar, se tendrá en cuenta tres situaciones: • Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría. • Hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoría pero antes de que los estados financieros se hayan publicado. • Hechos que se conocen después de la publica- ción de los estados financieros. • Atendiendo a esas tres situaciones, la NIA-ES- SP 1560 analiza su efecto sobre el trabajo de auditoría pública y por, consiguiente, sobre el informe de auditoría de cuentas. Tanto la IGAE en su Nota Técnica citada como la GPF-OCEX 1560, reflejan un conjunto de ejemplos de hechos posteriores que conllevan ajustes o revelación de mayor información. Así, señalan: A. Hechos posteriores que conllevan ajustes. • Resolución de un litigio judicial después de la fecha de los estados financieros, que obligue a realizar un ajuste en la provisión previamente 2 Aprobada en abril de 2014.

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