Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

El estudio se ha centrado en la evaluación de la situa- ción económico-financiera de los ayuntamientos que com- ponen la muestra durante el periodo referido (2003-2015). Para ello, se han utilizado los siguientes indicadores: 1.- El Resultado Presupuestario Ajustado. Es el re- sultado de correlacionar los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas durante el ejercicio, ajustado por los créditos gastados financia- dos con Remanente de Tesorería para Gastos Gene- rales y las desviaciones de financiación del ejercicio, positivas o negativas, resultantes de los gastos con fi- nanciación afectada. En primer lugar, antes de profundizar, resulta preci- so delimitar el perímetro de la Cuenta General de un Ayuntamiento. Tal información se encuentra recogida en el artículo 209 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: a) de la propia entidad. b) de los organismos autónomos. c) Las de las sociedades mercantiles de capital íntegra- mente propiedad de las entidades locales. Según el citado artículo, las cuentas de la propia entidad y la de sus organismos autónomos reflejarán la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos. En cuanto a las enti- dades dependientes, su elaboración estará sometida a la normativa mercantil. En cuanto a los estados consolidados en las entida- des locales, el punto 4 del artículo 209 establece que “las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados consolidados que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública, en los términos previstos en las nor- mas de consolidación que apruebe para el sector pú- blico local conformes a la Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público”. Hasta la fecha de redacción de este artículo, no hay ninguna obligación legal respecto a cuáles son esos estados consolidados. En cuanto a las entidades controladas por la entidad local, de forma directa o indirecta, no incluidas en los apartados anteriores, las entidades asociadas y multi- grupo tendrán la obligación de remitir a la entidad local las cuentas anuales acompañadas, en su caso, del infor- me de auditoría. Por último, destacar también la no inclusión de las fundaciones públicas financiadas mayoritariamente por la entidad local en el perímetro de la cuenta general, a la que se unen los consorcios y las mancomunidades. Por ello, dada su problemática, dichas entidades quedan excluidas del estudio. Tomando como base lo expuesto anteriormente, el trabajo se ha realizado a partir de la elaboración de una base de datos con la información extraída de los infor- mes de fiscalización mencionados en la figura 1. 62 Junio nº 75 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS Figura 1. Información extraída de los informes de fiscalización de la muestra Fuente: Elaboración propia a partir de los OCEX Situación Económico-Financiera Opinión sobre la Cuenta General Conclusiones sobre el Ayuntamiento y sus Entes Dependientes Seguimiento de las recomendaciones

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