Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
Como se deduce del cuadro, nos encontramos con un extenso número de ayuntamientos y de muy variable tamaño. La mayoría corresponde a pequeñas entidades. La media de la población de los ayuntamientos es de 5.752 habitantes y los menores de 5.000 habitantes son el 84 por ciento del total. I. I nueva normativa de control interno Se recogen a continuación algunos párrafos del preámbulo del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control inter- no en las entidades del Sector Público Local, que mues- tran los objetivos de esta normativa (los subrayados son míos y resaltan los principales aspectos del decreto): (entre los objetivos) lograr un control económico- presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora en las Entidades Locales. Por consiguiente, se trata de un planteamiento ba- sado en el interés general, que afecta a la totalidad del sector público local, y que pretende asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las Enti- dades Locales. Desde el punto de vista técnico, el control interno se estructura en dos modalidades, función interven- tora y control financiero. Asimismo, éste se configura en dos regímenes de ejercicio diferenciados: el control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambos, el control de eficacia. Entre los principios generales del ejercicio del con- trol interno cabe destacar la obligatoriedad de asegu- rar un modelo de control efectivo estableciéndose unos umbrales mínimos y sobre la base de un análisis de riesgos. A estos efectos, el modelo asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo del cien por cien del presupuesto general consolidado del ejercicio en la modalidad de función interventora y, al menos, el ochenta por ciento mediante la aplicación de la mo- dalidad de control financiero. Para éste último, en el transcurso de tres ejercicios consecutivos y con base en un análisis previo de riesgo, deberá haber alcanzado el cien por cien del presupuesto general consolidado. Respecto al control financiero, cabe destacar que es donde se producen importantes novedades debido al inexistente desarrollo sobre esta materia en el ámbito local. El texto desarrolla la necesidad y obligatoriedad de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero. Para ello, se introduce como requisito básico que el órgano interventor elabore y adopte un Plan Anual de Control Financiero, del que deberá informar a la Entidad Local, sobre la base de un análisis de riesgos, que deberá asegurar, conjuntamente con el ejercicio de la función interventora, al menos, un control efectivo del ochenta por ciento del presupuesto general consolidado. El desarrollo del control financiero del sector público local se regula mediante dos regímenes: Por un lado, el ejercicio del control financiero en la modalidad de control permanente. Por otro, el ejercicio del control financiero en la modalidad de auditorías públicas. Esta modalidad comprenderá las auditorías de cuentas anuales, de cumplimiento y operativas. Asimismo, el control financiero incluirá el control de eficacia que consistirá en verificar el grado de cum- plimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos pú- blicos locales. Para la ejecución de las funciones de control finan- ciero, en la modalidad de auditoría pública, podrán colaborar con las Entidades Locales otros órganos pú- blicos o firmas privadas de auditoría. El desarrollo reglamentario del control interno en las Entidades Locales, no ha querido obviar la espe- cial heterogeneidad que impera en el ámbito del sec- tor público local, principalmente en el ámbito muni- cipal. (Por ello) se desarrolla un régimen de control simplificado de aplicación potestativa para aquellos municipios que cuentan con una menor dimensión en su actividad económico-financiera y que podrían encontrarse, en principio, en peores condiciones para asumir el régimen de control general. Por tanto, se estima conveniente adaptar un ré- gimen de control a las necesidades reales de las En- tidades Locales de más pequeña dimensión, debido, fundamentalmente, a la falta de medios personales y materiales. La auditoría pública engloba, en particular, las si- guientes modalidades: A) La auditoría de cuentas. El órgano interventor de la Entidad Local realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) Los organismos autónomos locales. b) Las entidades públicas empresariales locales. c) Las fundaciones del sector público local obliga- das a auditarse por su normativa específica. d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento. e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de La pretendida fiscalización externa del sector local 75 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 73 - 88
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw