Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. B) La auditoría de cumplimiento y la auditoría operativa, en las entidades sector público local no so- metidas a control permanente. La auditoría de cumplimiento tiene como objeto la verificación de que los actos, operaciones y procedi- mientos de gestión económico-financiera se han desa- rrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. La auditoría operativa tiene como objeto el exa- men sistemático y objetivo de las operaciones y proce- dimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad econó- mico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles defi- ciencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas. El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actua- ciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio. El Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos. El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstan- cias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, in- adecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión. Una vez identificados los riesgos será necesario asignar prioridades para seleccionar las actuaciones a realizar. De esta manera, se realizará una evaluación para estimar la importancia del riesgo, utilizando tan- to criterios cuantitativos como cualitativos, y se aten- derá a la conveniencia de seleccionar controles con re- gularidad y rotación, evitando tanto repetir controles en actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control. Y en su disposición transitoria señala que: Las auditorías de cuentas previstas en el artículo 29.3.A) se realizarán sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019. Es evidente que se trata de una normativa ambiciosa que pretende mejorar la gestión de los fondos públicos y la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales. Para ello, introduce como gran novedad la realización de auditorías, tanto de cuentas, como de cumplimiento y operativas y, teniendo en cuenta los medios disponi- bles, prevé la posibilidad de utilizar empresas privadas para su realización. El decreto “responsabiliza” a los interventores del in- cremento del control y es normal el nerviosismo que la aprobación de este decreto ha causado en el colectivo. De ahí deriva la proliferación de cursos, congresos y se- minarios sobre el tema en los últimos meses Por otra parte, consciente del diferente tamaño y me- dios de las entidades locales, establece un régimen sim- plificado para su aplicación. Supongo que los redactores son conscientes de la di- ficultad que una normativa de estas características va a presentar para su implantación y la previsión real será la de lograr una implantación general a medio plazo. Sin ninguna duda, el mayor problema lo va a constituir la disponibilidad de fondos, ya para incrementar personal, ya para contratar externamente los trabajos de control. 1 . Los trabajos de auditoría deben hacerse siguiendo las normas aprobadas por la IGAE mediante la Resolución de 25 de octubre de 2019. Antonio Arias, en un comentario de noviembre de 2019 en su blog Fiscalización, catalogaba esta aprobación como un “hito relevante” y efectivamente así lo es; al mis- mo tiempo, indicaba que los OCEX se habían adelantado y ya había 34 normas para adaptar las Normas Interna- cionales de Auditoría (en el anexo se presenta un cuadro con las normas elaboradas por los OCEX y la IGAE. De su análisis se deduce que la IGAE las ha apro- bado centrándose en las auditorías financieras, para lo que en algunos casos ha establecido normas con más detalle que los OCEX, mientras que la normativa de estos las ha ampliado a aspectos relacionados con la auditoría de las tecnologías de la información. II. EL CONTROL EXTERNO DEL SECTOR LOCAL II.1 La aprobación de las cuentas municipales Es evidente que el proceso de control termina con el control externo y que la colaboración del control in- 76 Junio nº 75 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 1 Jesús Muruzabal Lerga, La colaboración entre OCEX y auditores privados: una experiencia positiva. Auditoría Pública nº 9, año 1997. Miguel Olivas Arroyo, Experiencia práctica de los órganos de control externo en la colaboración de firmas privadas en la auditoría del sector público: actividades contratadas y resultados de las mismas. Auditoría Pública nº 49, año 2009. Izaskun Ipiñazar Petralanda y Sonia M. García-Delgado, La colaboración entre auditores públicos y privados: necesario, urgente y posible. Auditoría Pública nº 68, año 2016.

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