Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

terno y externo mejora y hace más eficaz y eficiente el control. La competencia para fiscalizar el sector público resi- de en los órganos de control, pero mientras que para la aprobación de las cuentas de las comunidades autóno- mas o del Estado hay un procedimiento que requiere la existencia de auditoría, no es así en el caso de las enti- dades locales. Así, tomemos, como ejemplo, el caso de Navarra, cuya Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, similar al estatuto de autonomía de otras co- munidades, en su artículo dieciocho establece que corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento a fin de que por éste sean debatidos, enmendados, y en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que de- terminen las leyes forales. Igualmente la Diputación dará cuenta de su actividad económica al Parlamento de Navarra, para el control de la misma. Como órgano dependiente del Parlamento de Na- varra, funcionará la Cámara de Comptos, a la que corresponderán las competencias previstas en su Ley constitutiva y en las que la modifiquen o desarrollen. Previamente al conocimiento y aprobación por el Parlamento de las Cuentas de la Comunidad Foral y del sector público dependiente de la misma, la Cáma- ra de Comptos efectuará su examen y censura emi- tiendo dictamen para el Parlamento de Navarra. Igualmente informará sobre las Cuentas y la ges- tión económica de las Corporaciones Locales de Na- varra, conforme a lo que se disponga en una ley foral sobre Administración Local. Esta normativa sobre la aprobación de las cuentas de Navarra se completa en el reglamento del Parlamento de Navarra que en el artículo 157 establece que: Recibido el proyecto de Ley Foral sobre las Cuentas Generales, la Mesa lo remitirá a la Cámara de Comp- tos por conducto de su Presidente, a los efectos del exa- men y la censura de las mismas. Una vez que la Cámara de Comptos haya emiti- do su dictamen, éste será remitido por conducto de su Presidente a la Mesa de la Cámara, la cual ordena- rá la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Parlamento y convocará a la Comisión de Economía y Hacienda para que el Presidente de la Cámara de Comptos comparezca en los términos establecidos en el artículo 204 del presente Reglamento. Transcurridos quince días desde la fecha de publi- cación del dictamen emitido por la Cámara de Comp- tos en el Boletín Oficial de la Cámara, la Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces, podrá disponer que la tramitación del proyecto de Ley Foral sobre las Cuentas Generales de Navarra se realice en lectura única ante el Pleno de la Cámara o bien por el proce- dimiento legislativo ordinario. En el caso de los ayuntamientos, la ley foral de la ad- ministración local de Navarra regula la normativa sobre las cuentas municipales. Así, en el artículo 292 establece que: 1. Las entidades locales y sus organismos autóno- mos quedan sometidos al régimen de contabilidad pú- blica en los términos establecidos en esta ley. 3. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su natura- leza, a la Cámara de Cómputos de Navarra. Y en el artículo 305 regula la forma en que debe rea- lizarse la aprobación de las cuentas: 1. Las cuentas generales, preparadas y redactadas por la intervención, se someterán por el presidente, antes de 1 de junio, a informe de una comisión espe- cial de cuentas de la entidad local, la cual estará cons- tituida por miembros pertenecientes, en su caso, a los distintos grupos políticos integrantes de aquella. 2. Las cuentas, con los justificantes y el informe de la comisión, serán expuestas al público por plazo de quince días hábiles, durante el que los interesados po- drán presentar reclamaciones, reparos u observacio- nes. si se hubiesen presentado reclamaciones, se emiti- rá por la comisión informe complementario sobre las mismas. 3. Con los informes y documentos anteriores, las cuentas se someterán a estudio del pleno de la entidad local para que, en su caso, sean aprobadas antes de 1 de septiembre. 4. Las entidades locales deben remitir a la adminis- tración de la Comunidad Foral copia de las cuentas en el plazo de quince días siguientes a la aprobación. Para en el artículo 316 indicar a quien corresponde la fiscalización de las cuentas de las entidades locales La fiscalización externa de las cuentas y de la ges- tión económica de las entidades locales de Navarra y de todos los organismos y sociedades de ellas depen- dientes se realizara por la Cámara de Comptos de conformidad con lo dispuesto en el titulo IX, capítulo II, sección 4., de esta Ley Foral, sin perjuicio de las ac- tuaciones a que haya lugar en relación con la materia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Podemos ver claramente la diferencia que se estable- ce entre las cuentas de la Comunidad y las de las enti- dades locales. Mientras en el primer caso las cuentas se 77 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 73 - 88 La pretendida fiscalización externa del sector local

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