Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

to, y fiscalización de ayuntamientos fueron 32, es decir el 11 por ciento del total. En el anexo se presenta una relación de los informes sobre el sector local elaborados en 2019 por cada órgano de control. III. CONCLUSIONES Y UNA PROPUESTA La complejidad del sector local y la de los ayunta- mientos por su enorme dispersión de tamaño dificulta la legislación sobre el sector, entorpece la gestión y, lógi- camente, su control. El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, establece un plan ambicioso y novedoso, difícil de implantar a corto plazo por la variedad y tamaño de las entidades del sector lo- cal, que pretende el control efectivo del cien por cien del presupuesto en la modalidad de función interventora y, al menos, del ochenta por ciento mediante la modalidad de control financiero. Para ello, prevé la colaboración de firmas privadas. Sobre esta colaboración hay expe- riencias desde hace tiempo en varios OCEX, que han resultado positivas. Aunque estemos hablando de control interno y exter- no, las auditorías a realizar no presentan tantas diferencias como para tener dos normativas, que a la fuerza tienen que ser idénticas. Hubiera constituido un buen ejemplo de racionalidad haber creado un solo equipo mixto para elaborar unas únicas normas para el sector público. No existe una normativa que establezca que las cuen- tas de los ayuntamientos se deban auditar antes de su aprobación por el respectivo Pleno, pero si es clara la competencia de los OCEX para su fiscalización. Que no sea obligatorio no implica que no se pueda y deba hacer. Diversos trabajos publicados en esta revista señalan el escaso número de ayuntamientos fiscalizados por los OCEX, constituyendo una constante a largo del tiem- po. Así, en 2019 ascendieron a 32 el número de ayunta- mientos auditados por los OCEX. No obstante, hay otros informes sobre el sector local, que eleva hasta 95 las fis- calizaciones realizadas en ese ejercicio. Informes que con- sumen importantes recursos, en algunos casos son obli- gatorios y aportan valiosa información sobre el sector. El número de auditorías anuales es muy poco signi- ficativo respecto del total de ayuntamientos y de la po- blación, ya que, en general, no se auditan los principales ayuntamientos. Únicamente siete ayuntamientos mayo- res de 100.000 habitantes han sido fiscalizados, de ma- nera completa o parcial, durante 2019. El ayuntamiento de Pamplona es el único que se lleva auditando por un órgano de control de manera recurrente desde hace más de 20 años. Se observa una considerable disparidad entre los objetivos que se derivan del Real Decreto 424/2017, en relación con el control interno de las entidades locales (control del cien por cien del presupuesto en la modali- dad de función interventora y, al menos, el ochenta por ciento mediante el control financiero), y la actividad de los OCEX en el sector. La colaboración y coordinación de los controles externo e interno favorecen la eficacia y racionalidad del control. La actuación del control externo, como paso previo a la aprobación de las cuentas, cierra el ciclo presupues- tario. En este sentido, sería conveniente que los corres- pondientes plenos municipales pudieran disponer del informe de auditoría previamente a su debate de apro- bación de las cuentas. Es evidente la importancia de elaborar normas de auditoría y de celebrar cursos y seminarios para ha- blar de los diferentes temas relacionados con las au- ditorías. Últimamente “están de moda” los cursos sobre riesgos, ciberseguridad y tecnologías de la información, cuestiones todas de importancia creciente; pero, teniendo en cuenta las auditorías realizadas, es indudable que el mayor riesgo lo constituye no auditar, al menos, las principales entidades locales. Considero que los OCEX no están cumpliendo de manera adecuada su función en el sector local. Transcurridos ya cuarenta años del inicio de las activida- des de control económico-financiero de la actividad pública, que se instauraron con el nuevo sistema democrático, los OCEX deben abordar el reto del control del sector local y coordinar su actividad para ofrecer al ciudadano la garantía del correcto uso de los fondos que los ciudadanos depositan en las entidades locales, que siempre han constituido el sec- tor público conmenos autonomía financiera, ha sido el que ha estado más intervenido en estos últimos años de crisis económica y el único que ha obtenido superávit. No es necesaria la existencia de ninguna ley que obligue a que determinados ayuntamientos se tengan que auditar todos años para que se fiscalicen las entidades locales, ya que los OCEX tienen la competencia. Si se aplicaran los criterios que obligan a que se auditen las sociedades mer- cantiles, se deberían auditar los ayuntamientos mayores de 10.000 habitantes, que, con toda seguridad, cumplirían los requisitos establecidos para el ámbito privado. Los OCEX deberían acordar y coordinar un plan de fiscalización sobre el sector local que contemplara, para empezar, la revisión anual de los 63 ayuntamientos mayores de 100.000 habitantes, que representan al 40 por ciento de la población. No alcanzar este mínimo objetivo constituiría un fracaso de los órganos de control como colectivo, con independencia de la mejor o peor actuación de cada uno en particular. La pretendida fiscalización externa del sector local 81 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 73 - 88

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