Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

1. ANTECEDENTES 1.1 El RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionaliza- ción y sostenibilidad de la Administración Local, mo- dificó los artículos 213 y 218 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), orde- nando al Gobierno la regulación de los procedimientos de control interno y la metodología de aplicación, con el objetivo, entre otros, establecer en el sector público local criterios de actuación homogéneos con los desarrolla- dos en otros ámbitos del sector público. El resultado fue la promulgación del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL), el cual entro en vigor el 1 de julio de 2018. El RCIL establece dos regímenes de control en el ám- bito local: el régimen de control general y el régimen de control simplificado para aquellas Entidades Locales de menor dimensión que podrían encontrarse en peores condiciones para asumir el régimen de control general. La exposición de motivos del RCIL, justifica la fija- ción de un régimen simplificado de control, el cual será de aplicación potestativa, con un tratamiento paralelo y similar al ya establecido para el régimen contable local, pero sin transgredir los principios generales del control interno y sin diluir las obligaciones que el ordenamiento jurídico establece para el órgano interventor de las En- tidades Locales. En las Entidades locales de régimen simplificado, las funciones de control deben de ser ejercidas por funciona- rios de habilitación nacional de la subescala de Secreta- ría-Intervención, los cuales también realizan las funcio- nes de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de contabilidad y las de tesorería y recaudación, y enmuchas Entidades Locales, es el único personal de que se dispone para asumir responsabilidades administrativas. 1.2 El entorno de implantación del RD 424/2017 En el momento de aprobación y entrada en vigor del RCIL (abril 2017- julio 2018) el sector público, y en concreto las Entidades Locales, estaban en un proceso de adaptación de sus organizaciones a los últimos cam- bios normativos que se habían producido en diversas materias (contratos, administración electrónica, trans- parencia, etc.), con la consecuente carga de trabajo y tensión en las estructuras administrativas, por lo que la implantación de las previsiones que establece el RCIL podía quedar en suspenso, sin el impulso, asistencia y soporte adecuado por parte algún ente supramunicipal. Era el momento de garantizar que todas las Entidades Locales implantasen las previsiones del RCIL y que la ejecución del control interno en las mismas se realizase con estándares de calidad aceptables y lo más homogé- neos posible. El análisis de la situación de las entidades locales de la provincia de Girona, nos hacía prever que la implan- tación del RCIL, sin la asistencia de la Diputación pro- vincial, podría ser una tarea difícil de lograr, teniendo en cuenta los siguientes motivos: • Planta municipal: La existencia de un gran número de municipios de escaso tamaño y población, con poca estructura administrativa y consecuentemente con escasos medios per- sonales y materiales. • Funcionarios de habilitación nacional: Gran número de Entidades Locales, sobre todo las de menor capacidad, que debido a la falta de recursos y de funcionarios de habilitación nacional para cubrir estas plazas, asignan las funciones del órgano interventor a funciona- rios propios de la corporación local. • Metodología y procedimientos a implantar: Aunque el RCIL, establece, con carácter po- testativo, un régimen de control simplificado para aquellos municipios de menor capacidad (art. 39), él mismo reconoce que para aplicar el modelo se requerirá un adecuado nivel de calificación profesional. • Situación del ejercicio del control interno: En el momento de promulgación del RCIL, y so- bre todo en las Entidades Locales de menor tamaño, no se tenían implantados métodos de control adaptados a las previsiones legales establecidas hasta la fecha por el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Hacien- das Locales. Por otra parte, se debe tener en cuenta que a las Di- putaciones, Cabildos y Consejos Insulares y a las Comu- nidades Autónomas Uniprovinciales, el art. 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local (LRBRL), les atribuye determinadas competencias en materia de asistencia a los municipios. Entre otras, de acuerdo con su apartado 1, párrafo letra b), “La asis- tencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención”. 90 Junio nº 75 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

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