Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

adheridas, el Servicio de asistencia ha editado dos guías básicas con la finalidad de clarificar el ejercicio del con- trol en las entidades locales, incidiendo en la metodolo- gía de trabajo y su homogeneidad. La Guía básica 01 en la que se adaptan los extremos fijados en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, actualizado por el Acuerdo de 7 de julio de 2011 (ACM), en relación al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, con la finalidad de implementar de forma homogénea el régimen de fiscalización e intervención limitada pre- via de requisitos básicos en la provincia de Girona y la Guía básica 02 que contiene un inventario de las actua- ciones incluidas en el ámbito del control permanente no planificable, con el fin de que, conjuntamente con la propuesta de aspectos a revisar para cada una de las actuaciones identificadas, pueda servir para facilitar el ejercicio de las funciones asignadas a los órganos in- terventores de las entidades locales adheridas al Servi- cio de Asistencia. 2.2.1. Fiscalización limitada previa de requisitos básicos La elaboración de la Guía 01 supuso una necesaria adaptación del ACM con el objetivo de determinar qué expedientes y requisitos eran exigibles a las entidades locales. Esta adaptación del ACM a las entidades loca- les, realizada por los técnicos de la Intervención General de la Diputación de Girona, ha supuesto un minucioso trabajo de análisis de las disposiciones y requisitos que prevén estos Acuerdos y ha sido actualizada en dos oca- siones. La primera en octubre de 2018 para adaptarse a las previsiones del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ám- bito de los contratos del sector público y los encargos a medios propios y la segunda en febrero de 2020 con la finalidad de realizar una revisión de los extremos a re- visar e incorporar algunas modificaciones en la descrip- ción de los diferentes tipos de gastos, fruto del análisis y la experiencia adquirida en el ejercicio de la función interventora por la Intervención General de la Diputa- ción de Girona, el Servicio de Asistencia y las entidades adheridas al Servicio La implementación de la fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos se prevé con carác- ter general, es decir incluye la totalidad de gastos y obli- gaciones gestionadas por la entidad local. En función de su naturaleza, estos se clasifican en cinco áreas de gastos: Personal, contratación, contratos patrimoniales y privados y responsabilidad patrimonial, subvenciones, transferencias y convenios de colaboración, expedien- tes urbanísticos y gastos financieros. La Guía básica 01 también incluye los modelos de informes de fiscaliza- ción y/o intervención limitada previa en régimen de re- quisitos básicos. 2.2.2. Control permanente El control permanente es una de las formas de ejerci- cio del control financiero, que se encuentra regulada en el artículo 32 del RCIL y su ejercicio comprende tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el Plan anual de control financiero (PACF) corres- pondiente, como las actuaciones que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano interventor. De la regulación del control permanente que contiene el RCIL, estas ac- tuaciones las podemos clasificar en actuaciones de con- trol permanente no planificables y actuaciones de con- trol permanente planificables. Las actuaciones de control permanente no planifica- ble hacen referencia a actuaciones que derivan de una obligación legal y por lo tanto no pueden incluirse ac- tuaciones de carácter voluntario del órgano de control. En tanto que deben efectuarse en las condiciones y en el momento que establece la norma no son susceptibles de planificación y por lo tanto de ser incluidas en el PACF. La mismas concluirán con la emisión de un informe que no está sometido a procedimiento contradictorio. Por su parte, las actuaciones de control permanente planificable se integran en el PACF y se clasifican en dos modalidades: las que derivan de una obligación legal y las seleccionadas anualmente por el órgano de control sobre la base de un análisis de riesgos, consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponi- bles. Estas actuaciones concluirán con la emisión de un informe escrito en el que consten los hechos compro- bados y las conclusiones y recomendaciones obtenidas, que estará sometidos a procedimiento contradictorio. 94 Junio nº 75 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw