Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
El servicio de asistencia en el ejercicio del control interno de la diputación a las entidades locales de la provincia de Girona 95 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 89 - 100 2.2.3. Control permanente no planificable El control permanente no planificable deriva de una obligación legal y, por tanto, se debe realizar en todas las entidades locales, incluidas las que puedan estar aplicando el régimen simplificado de control, en las condiciones y en el momento que establece la norma de aplicación, que, con carácter general, suele ser con carácter previo a la aprobación de la correspondiente propuesta. La finalidad de la Guía básica 02, editada por el servicio de asistencia, es elaborar un inventario de las actuaciones incluidas en el ámbito de esta modalidad de control, con la finalidad de que, conjuntamente con la propuesta de aspectos a revisar para cada una de las actuaciones identificadas, pueda servir para facilitar el ejercicio de las funciones asignadas a los órganos inter- ventores de las entidades locales adheridas al servicio de asistencia. Para ello se han analizado las principales normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local con el objetivo de determinar el inventario de actuaciones a tipificar como control permanente no planificable. En función de su natura- leza, las actuaciones resultantes se han estructurado en ocho áreas: presupuesto, modificaciones de crédito, liquidación de presupuesto, endeudamiento, patrimo- nio, contratación y prestación de servicios, control interno y otras materias. Para cada una de las actua- ciones incluidas se ha analizado sistemáticamente las condiciones establecidas en la norma reguladora para determinar los aspectos más relevantes que debe con- siderar el órgano interventor en el momento de emitir su informe. Es importante tener en cuenta que, a diferencia de la obligatoriedad que caracteriza a los extremos a revisar en la aplicación del régimen de fiscalización limitada previa de requisitos básicos, en este caso, la finalidad última de la Guía es ofrecer al órgano in- terventor una herramienta de ayuda para el ejercicio de sus funciones, una guía que podrá modelar, con la aplicación o no de los aspectos propuestos y también añadir nuevos, que considere relevantes, en función de las características concretas de la actuación a rea- lizar. Finalmente, en el Anexo 2 de esta Guía Básica se incluyen los modelos de informes que resultan del ejercicio del control permanente previo obligatorio no planificable. 2.2.4. Control permanente planificable Por su parte, las actuaciones de control permanente planificable se incluirán en el PACF, determinando en el mismo el alcance objetivo y temporal que se requiera en función del objetivo de control que se persiga. Las derivadas de una obligación legal, se incluirán obligato- riamente por todas las entidades locales, mientras que las actuaciones a seleccionar anualmente sobre la base de un análisis de riesgos, se incorporarán únicamen- te por las entidades locales no acogidas al régimen de control interno simplificado. En esta materia, desde el servicio de asistencia se han priorizado los trabajos para disponer de la meto- dología necesaria para la realización de las actuaciones de control obligatorias y que en estos momentos son las siguientes: a) Auditoría de sistemas anual para la verificación de los registros contables de facturas, establecida por el artículo 12.3 de la Ley 25/2013 b) de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad previsto en el artículo 12.2 de la ley 25/2013. c) Informe sobre la existencia de obligaciones deri- vadas de gastos realizados sin imputación presu- puestaria (cuenta 413), sólo para aquellas entida- des excluidas de auditoría financiera, de acuerdo con la DA 3ª de la Ley Orgánica 9/2013. Estos trabajos, actualmente en curso de realización, comprenden la confección de los correspondientes programas de trabajo, el diseño de los cursos de forma- ción de los mismos, y, para el caso de la auditoría del registro contable de facturas, la contratación y puesta a disposición a todas las entidades locales adheridas al servicio de una herramienta informática para facilitar el tratamiento de los datos necesarios para el cumpli- miento de les obligaciones establecidas en la normativa reguladora. En relación a las actuaciones de control permanen- te a seleccionar por el órgano interventor a incluir en el PACF en base al correspondiente análisis de riesgos, no tienen carácter obligatorio y están sujetas a la ne- cesidad de un análisis individualizado en cada entidad local para, en función de sus circunstancias y necesida- des, determinar las áreas de revisión y el alcance de las actuaciones de control. Por estos motivos, la actividad del servicio de asistencia en esta materia, hasta ahora, ha sido vo- luntariamente limitada y se ha manifestado en el di- seño de un modelo de PACF ajustado a los diferentes regímenes de control interno, y a la existencia o no de entidades dependientes, a los efectos de facilitar el cumplimentar esta nueva obligación para los ór- ganos de control, así como la realización de diversos talleres formativos relacionados con la evaluación de riesgos.
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