Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
2.2.5. Auditoría pública y control financiero de subvenciones Dado el contexto con el que nace el RCIL, la necesi- dad de realizar, ya sea con medios propios o externos, el control efectivo de la totalidad del presupuesto general consolidado mediante la aplicación de la función in- terventora y el control financiero, la configuración de la auditoría financiera como una actuación obligatoria para la práctica totalidad de entidades dependientes, así como la posibilidad, en el caso de insuficiencia de me- dios, de contratar firmas privadas de auditoría para su colaboración con el órgano interventor en actuaciones de auditoría pública, es indiscutible que la contratación de estos servicios de colaboración para complementar las actuaciones de los órganos interventores se convier- te en estratégica y necesaria y por ello la primera ver- sión del Plan de servicios contempló la asistencia a las entidades locales de la provincia en la contratación de empresas de auditoría como colaboradores del órgano interventor en la realización de trabajos de control fi- nanciero. No obstante, considerando que la problemática de- tectada en la provincia de Girona era extensible al res- to de provincias de Cataluña y teniendo en cuenta la experiencia de la Central de compras de la Asociación Catalana de Municipios (ACM), que tiene como objeti- vos, entre otros, establecer mecanismos para la mejora y eficiencia de servicios y actividades de interés general de las entidades locales, de acuerdo con los principios de sostenibilidad, eficacia y eficiencia y, especialmente, de ahorro de recursos, se planteó a esa entidad la posibi- lidad de realizar la licitación de un Acuerdo Marco para la contratación centralizada de estos servicios para los entes locales de Cataluña con la finalidad de facilitarles tanto el correspondiente procedimiento de contrata- ción, como conseguir unas mejores condiciones econó- micas y cualitativas de los servicios contratados. Para asistir a la ACM en el diseño de los pliegos re- guladores del Acuerdo Marco y en todo el proceso de la licitación se creó un grupo técnico formado por las Intervenciones generales de la cuatro Diputaciones ca- talanas y la del Ayuntamiento de Tarragona. Conjunta- mente con los técnicos de la ACM, este grupo pilotó el proceso de licitación, realizando un procedimiento de consultas preliminares del mercado en el que su pudo constatar que: pocos operadores económicos tienen in- ternalizada esta necesidad, la existencia de pocas firmas de auditoría especializadas para el ámbito público, y aún menos en el ámbito público local, la necesidad de rea- lizar estos trabajos en periodos relativamente cortos de tiempo, la preocupación de los órganos interventores y de los operadores económicos en la calidad de los servi- cios a prestar y también en la verificación de los medios adscritos a la gestión del contrato y su experiencia en el ámbito local. El Acuerdo Marco de servicios de colaboración con la intervención en las actuaciones de auditoría pública y control financiero de subvenciones con destino a las entidades locales de Cataluña tiene como objeto la regu- lación de las condiciones generales en las que habrá de realizarse el servicio de colaboración que, a propuesta de la correspondiente intervención y mediante el co- rrespondiente contrato basado, contrataran las entida- des locales adheridas a la central de contratación de la ACM. La descripción, características y forma de reali- zar el servicio por parte de la empresa adjudicataria del contrato basado se encuentran definidas en el Pliego de prescripciones técnicas, en el que se especifican los fac- tores de todo orden a tener en cuenta en la ejecución de los trabajos. En función de los diferentes servicios a contratar, el Acuerdo Marco se estructura en cinco lotes, territoriali- zados en las cuatro provincias de Cataluña, constituyen- do cada una de ellas un sublote: servicio de colaboración en las actuaciones de auditoría de cuentas y en las de auditoría de cumplimiento de la legalidad, de las entida- des sujetas al RD 424/2017, servicio de colaboración en las actuaciones de auditoría de cuentas y en las de audi- toría de cumplimiento de la legalidad, de las entidades de carácter mercantil sometidas a auditoría obligatoria, servicio de colaboración en las actuaciones de auditoría operativa, servicio de colaboración en las actuaciones de control financiero de subvenciones previsto en la Ley general de subvenciones y otros trabajos de colaboración incluidos en los planes anuales de control financiero. El Acuerdo Marco incluye una novedosa condición especial de ejecución de carácter social como es la for- mación previa del personal de las empresas selecciona- das. Así, las empresas adjudicatarias están obligadas a inscribir al personal que ejecute los contratos basados a la formación específica que, con una duración de 10 ho- ras lectivas, la ACM programe con anterioridad al inicio de la ejecución de los contratos basados. Igualmente, se establece una formación continuada obligatoria de 5 ho- ras lectivas anuales con el objetivo de favorecer duran- te toda la vigencia del Acuerdo Marco el conocimiento de las diferentes actuaciones incluidas en el mismo por parte de los medios personales adscritos a su ejecución. El acuerdo marco se adjudicó el 25 de noviembre de 2019 y cuenta con 23 firmas de auditoría que podrán empezar la realización de los trabajos derivados de los contratos basados a partir del mes de marzo de 2020. 96 Junio nº 75 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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