Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo
A continuación, podemos analizar algunos de los ca- sos más comunes, analizados por la jurisprudencia, en los que se produce esta “desnaturalización”: • Asignación por el mero hecho del desempeño ordinario de un concreto puesto de trabajo, sin que exista ese rendimiento “ especial”; así la TSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Adminis- trativo, sec. 7ª, S 10-1-2002, rec. 1265/1998 se refiere a este supuesto. • Cuando se atribuye por el mero cumplimien- to del horario de trabajo; “no puede ligarse una cierta productividad al cumplimiento de un determinado horario.” (Sentencia del TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Adminis- trativo, sec. 4ª, S 11-3-2005, nº 229/2005, rec. 235/2000) • Percepción del complemento de productivi- dad durante períodos inactividad del emplea- do ( bajas, permisos, etc..). 15 “está obligada a abonar mensualmente en su cuantía íntegra, y cuando se desempeña uno de los puestos de trabajo que lo tengan asignado, el complemento de productividad pese a que medien situaciones de ausencia al trabajo por vacaciones, permisos por matrimonio, asuntos propios, traslado de domicilio habitual, asisten- cias a cursos, cumplimiento de deberes inexcu- sables o asistencia a exámenes. [..]como venimos reiterando, la Dirección Gene- ral de la Policía ha desnaturalizado, en la re- gulación concreta que del mismo ha efectuado, el complemento de productividad, al punto de convertirlo en una retribución periódica, fija y objetiva cuyo derecho a su percepción nace por el mero hecho de desempeñar un concreto puesto de trabajo”(STSJ Madrid, de 10 enero de 2002, rec.1265/1998) • Reconocimiento generalizado de este comple- mento en función de grupos ; “anteponer estas circunstancias objetivas, (en conexión no sólo con “puestos de trabajo” sino abstractamente con “grupos profesionales”), utilizándolas para la cuantificación convencional generalizada del complemento de productividad a todos los funcionarios y personal laboral correspondien- tes, en la confianza de que su “buena fe” pro- ducirá resultados equivalentes en la producti- vidad individual, es argumento que no puede ser tomado en consideración.” (Sentencia del Tribunal Supremo del 14 de julio de 1993, Rec. 2150/1991). 16 • La motivación del acto que asigna la produc- tividad esté basada en una mayor respon- sabilidad, puesto que ello comportaría una vulneración de la normativa reguladora del complemento de productividad, al convertir 99 Auditoría Pública nº 76 (2020), pp. 95 - 100 El complemento de productividad en el ámbito local: asignación, supresión y “desnaturalización” del mismo 15 TSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 7ª, S 10-1-2002, rec. 1265/1998 STSJ CV, de 22 de mayo de 2013. STS 15 de febrero de 1999 16 También la STSJCV 292/2012.
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