Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo

a. Existan muchos atributos de valoración con muchas interrelaciones no lineales; b. En la determinación de los valores adecuados de uno o más atributos de valoración se requie- ren múltiples conjuntos de datos; c. Se requieren más hipótesis en la realización de la estimación contable o cuando estas hipótesis están interrelacionadas; d. Los datos utilizados son inherentemente difíci- les de identificar, capturar o comprender o son de difícil acceso”. 104 Noviembre nº 76 - 2020 CONTABILIDAD Son los factores del RI i su interrelación los que pro- vocan las dificultades para cuantificar exactamente la estimación contable. Estos factores serán los que afec- tan a la probabilidad o magnitud de la incorrección y varían en un grado que se denomina en la NIA-ES 540R el espectro de riesgo inherente . ESCEPTICISMO PROFESIONAL La NIA-ES 540R además de reafirmar el enfoque de auditoría basado en los riesgos introduce, al igual que la revisión de otras NIA’s, el concepto de escepticismo profesional. El escepticismo profesional vendrá modulado, entre otros, por: - Los factores del riesgo inherente. - a mayor in- certidumbre, subjetividad o complejidad, el auditor tendrá que aplicar mayor escepticismo profesional. - El posible sesgo de dirección y su intencionali- dad. La apuesta por el escepticismo profesional de la NIA- ES 540R se demuestra en la contundencia expresiva de alguno de sus párrafos como, por ejemplo, en el apar- tado A60 en el que se habla de “cuestionar el proceso de la dirección” para realizar la estimación contable o en el A95 en el que se establece la posibilidad de que el auditor deba mantener “discusiones adicionales con la dirección[..] y cuestionar a la dirección” las hipótesis utilizadas. SESGO DE LA DIRECCIÓN La elección del método de estimación contable por parte de la dirección determina un importe que será el que se reconozca o revele en los estados financieros de la entidad. Este importe es denominado por la NIA-ES 540R Estimación puntual de la dirección. La estimación puntual de la dirección tendrá que ser fiscalizada a fin de determinar si la entidad fiscalizada ha desvirtuado alguno de los elementos del método uti- lizado o de la captación y utilización de datos e hipótesis y, consecuentemente, ha provocado, voluntariamente o no, una desviación, o, en palabras de la NIA-ES 540R, un sesgo de la dirección. Para poder determinar si ha habido sesgo en la esti- mación, el auditor tendrá que establecer una estimación puntual o un rango y así comparar con la estimación puntual de la dirección. Evidentemente en la comparación el auditor tendrá en cuenta los factores del RI y, en especial, la incerti- dumbre, la complejidad y la subjetividad que implica la estimación. Hay que destacar que, en ocasiones, en especial en las fiscalizaciones a posteriori, el resultado del hecho que ha provocado la estimación puede haber sido ya resuel- to y por tanto el auditor puede perfilar o afirmar más si ha habido sesgo por parte de la dirección. No obstante, hay que decir que no siempre las diferencias entre la es- timación puntual de la dirección y el resultado final da 8 Apartado 8 de la NIA-ES 540R. Ilustración 2. Factores del riesgo inherente en las estimaciones contables Incertidumbre Subjetividad Complejidad Riesgo inherente

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