Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo
nes de la Junta de Andalucía, sin necesidad de realizar ningún cambio sobre las mismas, como de otras admi- nistraciones. La tecnología RPA permite reproducir la tramitación que realizan los funcionarios de Junta de Andalucía en las distintas aplicaciones, como si de una “macro” se tratara. Los RPA acceden a las aplicaciones de la misma forma siguiendo un proceso definido que repite tantas veces como sea necesaria. Dada la urgencia de la tramitación, la Consejería considera adecuado poder realizar todas las comproba- ciones anteriormente descritas para un volumen total de 10.000 expedientes al día. Atendiendo a los siguientes cálculos, se ha determinado necesario el funcionamien- to de 35 RPA en paralelo: • Tiempo medio estimado de tramitación por expediente = 5 minutos / expediente • Tiempo disponible por RPA = 1.440 minutos / RPA • Volumen necesario de RPA= (10.000 expe- dientes *5 minutos / expediente) / (1.440 mi- nutos / RPA) = 17,36 RPA Por todo lo anterior, se concluye que será necesa- rio adquirir un total de 17 licencias RPA (de la firma Blue Prism) + Windows 10, durante un máximo de tres meses. Es decir, que se opta por la primera de las dos opciones descritas en el artículo ya citado de Huang y Vasarhelyi. El resultado final, a los efectos que interesan, es el siguiente: adjudicación de un contrato de emergen- cia ejecutado por EY Transforma Servicios de Consul- toría SL. El importe de adjudicación es de 105.058’25 Euros (IVA incluido). Se deben tramitar 166.000 ayudas de 300 euros en tres meses, lo que alcanzaría un gasto público ejecutado de 50 millones de euros mediante una actuación administrativa automatizada. En este momento debe empezar a funcionar el es- cepticismo del auditor, que a la vista de lo descrito debe formularse varias preguntas referentes, en primer lugar, al cumplimiento de legalidad en la actuación descrita, y en segundo lugar a los resultados reales del proceso automatizado. Sobre las actuaciones administrativas automatizadas es obligatorio remontarse en primer lugar al artículo 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que decía que “en caso de actuación automatizada deberá estable- cerse previamente el órgano u órganos competentes, se- gún los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de infor- mación y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación”. Un análisis sobre su naturaleza, con- cepto y régimen jurídico se puede consultar en Martín Delgado (2009). A su vez, el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de oc- tubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que “1. Se entiende por actuación administrativa automa- tizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrati- vo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. 2. En caso de actuación administra- tiva automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mante- nimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuen- te. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser conside- rado responsable a efectos de impugnación”. Finalmente, y afectos de una fiscalización de cumpli- miento de legalidad, también hay que tomar como refe- rencia el articulado del Decreto 622/2019, de 27 de di- ciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización administrativa de la Junta de Andalucía. El artículo 40 de este Decreto de la Junta de Andalucía establece lo siguiente: “Artículo 40. Actuación administrativa automatizada. 1. Se promoverá activamente la actuación adminis- trativa automatizada en actividades que puedan pro- ducirse mediante un sistema de información adecua- damente programado sin necesidad de intervención directa de una persona empleada pública en cada caso singular, y especialmente las que consistan en: a) La adopción de un acuerdo o decisión administra- tiva mediante la aplicación de fórmulas matemáti- cas y otros procesos puramente mecánicos en los que se utilicen valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes. b) La certificación de hechos o datos preexistentes en registros o en sistemas de información, incluso del silencio administrativo. c) La constatación puramente mecánica de requisitos previstos en la normativa aplicable y la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica prevista en la misma. d) La comunicación o declaración de un hecho, acto o acuerdo preexistente a través de su transcripción total o parcial. e) La práctica de las notificaciones electrónicas. 2. No cabrá realizar mediante actuación administra- tiva automatizada actividades que supongan juicios de valor. 24 Noviembre nº 76 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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