Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo

3. Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sec- tor Público, la aprobación de las actividades que se rea- licen mediante actuación administrativa automatizada indicará tanto el órgano que se considera responsable a efectos de impugnación, como el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de informa- ción y de su código fuente. La aprobación será objeto de publicación, al menos, en la sede electrónica correspondiente. 4. La actuación administrativa automatizada se im- putará, a todos los efectos, a la persona titular del órga- no o entidad responsable del sello electrónico o, en su caso, código seguro de verificación con el que se lleve a cabo”. Resumiendo la situación, la verificación del cumpli- miento de la legalidad debe comprobar al menos que existe una resolución que indica tanto el órgano que se considera responsable a efectos de impugnación, como el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, su- pervisión, control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Y tam- bién la publicación de esta resolución en la sede electró- nica correspondiente, en este caso, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Respecto a la fiscalización operativa de la actuación administrativa automatizada, se plantean dos cuestiones de interés. Por una parte, la documentación administra- tiva que se ha hecho pública (Acuerdo de 7 de julio de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalu- cía) hace referencia en todo momento a 166.000 ayudas, mientras que la noticia publicada en el diario ABC el 31 de julio menciona tan sólo el pago de 67.000 incentivos. Entonces, cabe preguntarse si se han pagado todos los incentivos previstos; si hay posibles beneficiarios que no lo han recibido, y las causas; cómo se ha notificado la resolución de pago y de denegación del mismo; si ha habido pie de recurso y posibilidad de impugnación de la resolución; y también si ha habido casos de personas que han recibido el pago sin cumplir los requisitos. En definitiva, si han recibido la ayuda todos los posibles beneficiarios, y si quienes la han recibido efectivamente cumplían los requisitos. Y cuál ha sido la ejecución pre- supuestaria, por supuesto. Pero además, no se puede pasar por alto la segunda cuestión que debe preocupar al control externo, y que es verdaderamente relevante: el propio Decreto 622/2019 de la Junta de Andalucía habla expresamente de la “au- ditoría del sistema de información y de su código fuen- te”. Es decir, para realizar una fiscalización de esta actua- ción administrativa automatizada, o de cualquier otra que se plantee más adelante, la institución de control externo deberá contar con profesionales especializados en auditoría de sistemas, o externalizar en su caso este delicado y esencial trabajo. Una decisión estratégica que obliga a invertir en el capital humano de la organiza- ción, o a confiar en profesionales externos en función de las necesidades que vayan surgiendo. Si seguimos las recomendaciones de Huang y Vasarhelyi, no cabe duda de la decisión a tomar: controlar los procesos en el seno de la organización permite una mejor comprensión de la situación analizada y garantiza una protección ade- cuada de los datos personales y confidenciales que se puedan manejar en este tipo de fiscalizaciones. 3.- EL OMNIPRESENTE BIG DATA Todo el mundo, en todas partes, habla de la revolu- ción del Big Data . En las empresas, en el sector público, en las grandes organizaciones supranacionales, en las playas, en las calles y en los aeródromos, parafraseando a Churchill. Un libro seminal sobre el tema –que, por cierto, comienza haciendo referencia a la epidemia de gripe de 2009, basada en una nueva cepa y que dio paso a la crisis de la gripe aviar- afirma que “no existe una definición rigurosa de los datos masivos” y también que “una forma de pensar en esta cuestión hoy en día es la siguiente: los big data , los datos masivos, se refieren a cosas que se pueden hacer a gran escala, pero no a una escala inferior, para extraer nuevas percepciones o crear nuevas formas de valor, de tal forma que transforman los mercados, las organizaciones, las relaciones entre los ciudadanos y los gobiernos, etc.” (Mayer-Schönberger y Cukier, 2013, p. 17). En el control externo ya hay tímidas experiencias en el uso de big data , inquietudes, aproximaciones, deseos, estudios. Un artículo publicado en esta misma revista planteaba que “el big data mató a la estrella del muestreo” (Chico Martínez, 2020). En efecto, ¿para qué conformarse con muestras representativas si las nuevas tecnologías permiten analizar el universo de los datos? Pero no es tan fácil: los datos deben estar estructurados y ser fiables, y esto obliga a introducir en las adminis- traciones públicas una “cultura del dato”, la idea de que es importante rellenar los cuestionarios informáticos no con la imagen de que suponen una pesada carga bu- rocrática, sino con la más estimulante idea de que los empleados públicos encargados de alimentar los siste- mas de información están contribuyendo a crear cono- cimiento, gracias a su trabajo concienzudo y no siempre La transformación digital del control externo del gasto público 25 Auditoría Pública nº 76 (2020), pp.19 - 30

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