Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo
1. INTRODUCCIÓN La colaboración económica de los estados con las confesiones religiosas es habitual y la experiencia inter- nacional así lo corrobora; pero los modelos son variados y el marco legal que los respalda responde a las razones históricas y culturales de cada país. El apoyo económico se articula a través tanto de ayudas indirectas (exencio- nes y beneficios fiscales) como de ayudas directas a las confesiones. En el caso español, esta última modalidad se concreta en dos mecanismos: por un lado, la ayuda di- recta a la Iglesia católica que se instrumenta a través de la asignación tributaria; por otro lado, las ayudas directas a las confesiones religiosas minoritarias que se materializa en las convocatorias de subvenciones que, desde 2005, viene realizando la Fundación Pluralismo y Conviven- cia. Según se recoge en el informe 1377 del Tribunal de Cuentas relativo a la colaboración económica del Estado con las confesiones religiosas, en 2017 el importe de la asignación tributaria a la Iglesia fue de 264.533.456,60 eu- ros, mientras que las ayudas concedidas a las confesiones minoritarias fueron de 901.164 euros. La asignación tributaria a la Iglesia se rige por el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede so- bre asuntos económicos (en adelante, el Acuerdo) que fue suscrito en 1979. Desde entonces, la aplicación del Acuerdo ha tenido que adaptarse a los muchos cambios normativos que han modulado su importancia, hasta el punto de que ha sido parcialmente desplazado por otras normativas, como la de mecenazgo, que han extendido a otras entidades algunos de los beneficios de los que disfrutaba sólo la Iglesia. En la actualidad, la relevancia práctica del Acuerdo se circunscribe esencialmente a la regulación del mecanismo de asignación tributaria, que consiste en que el Estado transfiere a la Iglesia un por- centaje (desde 2007 es el 0,7%) de la cuota del IRPF de los contribuyentes que en su declaración anual de renta optan por que el Estado entregue a la Iglesia esa parte de sus impuestos. La asignación tributaria es singular por muchas ra- zones. La más llamativa es que, a pesar de desarrollar- se en el marco de la colaboración del Estado con las confesiones religiosas prevista en el artículo 16.3 de la Constitución Española, sólo se aplica a la Iglesia católica y no al resto de credos con los que el Estado ha alcan- zado acuerdos. Pero también llama la atención porque el otro gasto respecto al que los contribuyentes pueden decidir si quieren destinar una parte de su cuota tribu- taria es la asignación tributaria para fines sociales, que es introducida por el legislador precisamente como al- ternativa a la asignación a la Iglesia. Otra singularidad es su tratamiento contable y presupuestario, puesto que la asignación tributaria a la Iglesia se registra como el único ingreso negativo de los Presupuestos Generales del Estado. En este contexto, el objetivo central de este trabajo es analizar desde la perspectiva de la gestión económico-fi- nanciera del Estado el mecanismo de asignación tributa- ria, así como evaluar el cumplimiento de las obligaciones y de los derechos que el Acuerdo tiene para el Estado. 2. LA FINANCIACIÓN DIRECTA DEL ESTADO A LA IGLESIA EN EL ACUERDO DE 1979 El Acuerdo enmarca la colaboración económica del Estado con la Iglesia en dos grandes vectores: por un lado, 66 Noviembre nº 76 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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