Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo
Así, durante la vigencia del Acuerdo, el Estado ha asegurado mínimos y ha establecido máximos al im- porte efectivo de la asignación tributaria entregada a la Iglesia, lo que demuestra que la responsabilidad del Es- tado respecto a los fondos asignados a la Iglesia va más allá de la canalización de los recursos asignados por los contribuyentes. En segundo lugar, es capital definir “adecuado sos- tenimiento económico” para dimensionar las obligacio- nes adquiridas por el Estado y para evaluar el grado de avance de la Iglesia en la consecución de su propósito de alcanzar por sus medios los recursos suficientes para atender sus necesidades. De esta forma, una adecuada evaluación del cumplimiento del Acuerdo requiere tan- to de la concreción de los conceptos que constituyen las necesidades de la Iglesia a cuya financiación colabora el Estado como de su adecuada valoración económica. 70 Noviembre nº 76 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS Tabla 1: Porcentaje de declaraciones, importe de la asignación tributaria y saldo (déficit o superávit) según las me- morias presentadas por la Iglesia. Periodo 2007-2017. Año Número de declaracio- nes que optan por la asignación tributaria a la Iglesia Porcentaje (%) de decla- raciones que optan por la asignación tributaria a la Iglesia Asignación tributaria (millones de euros) Saldo declarado* en las memorias (millones de euros) 2007 6.998.012 34,38 242,10 n.d. 2008 7.195.155 34,31 253,42 n.d. 2009 7.260.138 34,75 249,98 n.d. 2010 7.454.822 35,71 248,60 n.d. 2011 7.357.037 34,83 247,94 2,6 2012 7.339.102 34,87 248,52 2,9 2013 7.268.597 34,88 246,91 -1,4 2014 7.291.771 34,76 252,29 4,9 2015 7.347.612 34,93 249,61 7,0 2016 7.112.844 33,54 256,66 19,3 2017 7.164.502 33,30 268,08 15,9 Fuente: Elaboración propia a partir de las memorias publicadas por la Conferencia Episcopal Española disponibles en http://www.transparenciaconferenciaepisco - pal.es/memoria.html , consulta realizada el 03 de mayo de 2020. n.d. El dato no está disponible en las memorias publicadas por la Conferencia Episcopal. * Se entiende por “saldo declarado” la diferencia entre recursos y empleos que la Iglesia ha declarado en cada memoria. La Tabla 1 presenta algunos datos extraídos de las memorias publicadas por la Conferencia Episcopal Es- pañola referidas al decenio 2007-2017 que dan cuenta de la existencia de superávits en cinco de los seis ejerci- cios para los que aporta esta información. Sin embargo, la existencia de superávits es un indicador claro de que el importe recibido por la Iglesia va más allá de la cola- boración comprometida por el Estado. El Acuerdo no establece mecanismos para la ges- tión de superávits; pero pone en manos del Estado el establecimiento del porcentaje destinado a la asignación tributaria. La redacción original del Acuerdo otorga al Estado la capacidad para determinar el porcentaje de la asignación; sin embargo, el Canje de Notas limita esa potestad a que el porcentaje establecido no produzca “lesión patrimonial a la Iglesia Católica”. Ahora bien, la capacidad de evaluar el impacto pa- trimonial de la asignación tributaria hace necesario que el Estado disponga de información, para lo que: a) que el Estado y la Iglesia deberían concretar las necesidades a cuya financiación colabora el primero; b) que la Igle- sia aporte en la memoria justificativa información útil y relevante respecto a las necesidades a cuya financiación colabora el Estado; y c) que la Administración pueda ve- rificar la información de la memoria justificativa y que la utilice para evaluar el cumplimiento de los compro- misos recogidos en el Acuerdo. 3.3 ¿Limitaciones al destino de los fondos? La idea de que los fondos procedentes del Estado de- bían ser destinados por la Iglesia a determinados gastos y que no pueden ser usados con libertad absoluta por parte ésta ya estaba presente en el Concordato de 1953. En él se identificaban los gastos que serían financiados con cargo a lo que en aquel momento se consideraba una indemnización a abonar por el Estado, al tiempo que se diferenciaba con nitidez de otras actividades que podían ser desarrolladas por la Iglesia o por sus entida- des, pero respecto a las que el Estado no se sentía com- prometido. Dicho de otra manera, no todas las activida-
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