Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Una aproximación a la asignación tributaria a la Iglesia católica desde la perspectiva de la gestión económico-financiera de la Administración 73 ley, la de Presupuestos Generales del Estado, aprueba su tratamiento como un ingreso negativo. Además, en este caso concreto, su registro como ingreso negativo no condiciona una adecuada gestión presupuestaria, ya que se trata de unos recursos destinados a una única entidad y que no requieren de posterior convocatoria pública. Todo parece apuntar a que, en 1988, el legislador inten- taba visualizar través de la contabilidad presupuestaria que la colaboración financiera del Estado con la Iglesia había dejado de ser una partida de gasto que pesaba sobre el pre- supuesto. Sin embargo, aunque el tratamiento presupues- tario no contenga una partida de gasto para la Iglesia cató- lica, no puede ocultar el hecho cierto de que la asignación tributaria a la Iglesia es el instrumento para atender con fondos públicos una obligación del Estado derivada de un acuerdo internacional incorporado a nuestra legislación tras la oportuna ratificación parlamentaria 9 . Sin embargo, la excepcionalidad del tratamiento presupuestario de la asignación tributaria ha dado pie a determinadas interpretaciones que parecen despojar del carácter público a los recursos que constituyen la asignación tributaria, lo que permitiría eludir deter- minados límites al destino de la asignación tributaria. Un ejemplo de esta interpretación se puede encontrar en Beneyto (2016, 42), para quien “ la Iglesia ya no reci- be cantidades con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento básico”, sino que “depende exclusivamente de las aportaciones de los fieles”. Desde nuestro punto de vista, este enfoque es erróneo por dos motivos: el primero, porque la asignación tribu- taria a la Iglesia sí luce en los Presupuestos Generales del Estado, como un ingreso negativo, pero está presupuesta- da. En segundo lugar, porque los contribuyentes que op- tan por la asignación tributaria no hacen una donación a la Iglesia, sino que “autorizan” al Estado a utilizar un porcentaje de su cuota tributaria para satisfacer la obli- gación adquirida por este con la Iglesia. Pero el titular de la obligación (y de la aportación) es el Estado y no los fieles. Esa es la razón por la que el Estado complementó lo recaudado vía asignación cuando era insuficiente; pero también es el motivo por el que en 2005 y 2006 el Estado no entregó a la Iglesia el importe íntegro de la asignación; o la causa por la que desde 2006 el Estado acepta no alte- rar el porcentaje de asignación si dicho cambio afecta el equilibrio patrimonial de la Iglesia. 4.2 Las entregas a la Iglesia La gestión de la asignación tributaria está íntimamente unida a la del IRPF. En consecuencia, la declaración del año t se realiza en t+1, por lo que hay retardos en el co- nocimiento del importe efectivo de la asignación tributa- ria y no es posible realizar ingreso alguno en el año en el que se realiza la asignación. Para paliar los efectos de este calendario en la atención de las necesidades financieras de la Iglesia, se habilitó un sistema de entregas a cuen- ta que ya está presente desde los primeros momentos de implementación del modelo de asignación tributaria. Así, el apartado seis de la disposición adicional quinta de la Ley 33/1987 regula, por primera vez, el sistema de asig- nación tributaria y establece que “ la Iglesia Católica reci- birá mensualmente, en concepto de entrega a cuenta, una dozava parte de la asignación tributaria correspondiente al penúltimo ejercicio presupuestario anterior. Esta cantidad se regularizará definitivamente cuando se disponga de los datos definitivos del Impuesto sobre la Renta de las Perso- nas Físicas del ejercicio correspondiente”. A partir del Canje de Notas de 2006, la propia com- plejidad de la gestión tributaria hizo necesario que el apartado segundo de la disposición adicional decimoc- tava de la ley 51/2007 remitiese a una orden ministerial el detalle del procedimiento de liquidación y regulari- zación. En virtud de este mandato, se aprobó la Orden EHA/2760/2008, de 25 de septiembre, relativa al proce- dimiento de liquidación de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y de regularización del saldo resultante entre el Estado y aquella. Esta orden regula con mucha precisión los hitos de certificación provisional y certificación definitiva del importe de la asignación tributaria, imponiendo a las direcciones generales competentes fechas máximas para emitir los correspondientes documentos que permitan realizar las liquidaciones provisionales y definitivas, pero que en la práctica significan dos ejer- cicios de retardo desde el ejercicio al que corresponde la asignación tributaria, tal y como se puede ver en la Ilustración 1 . Esta orden también establece el proce- dimiento de regularización que se realizará después de cada certificación. En el caso de saldo acreedor se fija un plazo de cinco días para que se resuelva el importe a abonar a la Iglesia. Del mismo modo, se establece que, en caso de saldo deudor, también se acordará en el plazo de cinco días y se compensará “con cargo a las entregas a cuenta que la Administra- ción del Estado deba realizar a la Iglesia Católica en los meses sucesivos”. En la práctica, la aplicación de esta orden supone que los importes de la liquidación provisional y definitiva son ingresados efectivamente por la Iglesia el año t+2. Auditoría Pública nº 76 (2020), pp. 65 - 76 9 Como ejemplo de que las obligaciones derivadas de la suscripción por parte de España de acuerdos internacionales se gestionan presupuestariamente a través de programas de gasto, se puede señalar que el abono de cuotas derivadas de la participación en dichos organismos se abonan través de gastos presupuestarios o que la participación de España en operaciones internacionales de paz.

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