Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo
74 Noviembre nº 76 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS Ilustración 1: Calendario de liquidación de la asignación tributaria del año t Fuente: Elaboración propia a partir de la Orden EHA/2760/2008 5. LA MEMORIA JUSTIFICATIVA PRESENTADA POR LA IGLESIA Y LA ACTIVIDAD DEL ESTADO EN TORNO A ELLA Aunque en el protocolo adicional al Acuerdo de 1979 ya se prevé la presentación de una memoria por parte de la Iglesia, el Canje de Notas de 2006 le confiere explícita- mente un carácter justificativo. Según el informe 1377 del Tribunal de Cuentas, desde 1989, la Iglesia ha presentado todos los años las memorias a la Administración del Esta- do. El contenido de las presentadas antes de 2006 era me- jorable, como explica Giménez Barriocanal (2008, 44) al señalar que la Conferencia Episcopal asumió en el Canje de Notas “ un compromiso de mejora de la memoria justifi- cativa que ya venía entregando la Iglesia cada año. Se trata- ría de entregar una información más sencilla y útil sobre el destino de los fondos obtenidos por la asignación tributaria”. El citado informe del Tribunal de Cuentas señala que, aún hoy, no están establecidas las características forma- les que debe tener la memoria, la información mínima que ha de contener o los plazos para su presentación. Por otro lado, el mencionado informe 1377 del Tribunal de Cuentas 10 aborda, entre otras cuestiones, la actuación de la Administración en torno a la Memoria y constata que no existen indicios de actividad alguna en torno al proceso de elaboración, ni al análisis del contenido de la memoria. Tampoco existen referencias a que los resul- tados presentados en la Memoria hayan tenido efecto alguno sobre la gestión de la asignación tributaria. La confección de la memoria se rige única y exclusi- vamente por los criterios que establece la Conferencia Episcopal, hasta el punto de que la memoria presentada se ha denominado desde 2013 “ memoria anual de acti- vidades de la Iglesia católica en España”, perdiendo for- malmente el carácter justificativo. Desde un punto de vista temporal, la presentación de la memoria por parte de la Conferencia Episcopal se realiza con dos años de retardo respecto al correspon- diente a la asignación tributaria 11 . Esta demora podría tener su explicación si la memoria aplicase un criterio de devengo y justificase exactamente los recursos reci- bidos del IRPF del año al que se refiere; sin embargo, eso no es así. En realidad, se aplica un principio de caja, ya que la propia dinámica de liquidaciones provisional y definitiva de la asignación tributaria impide que la Igle- sia pueda disponer de los importes de esta en el año al que corresponde. Por lo que la Iglesia se ha decantado por un sistema mucho más práctico y justifica los im- portes efectivamente recibidos en concepto de asigna- ción durante el año de referencia, independientemente de la anualidad a la que correspondan 12 . De esta mane- ra, en el año t, la Iglesia recibe el ingreso a cuenta co- rrespondiente a la asignación tributaria del año t, más la liquidación correspondiente al año t-2. El hecho de que la práctica sea la justificación de las cantidades efectiva- mente percibidas en el año t hace que parezca excesivo el retardo de 18 meses desde el cierre del ejercicio para elaborar y presentar la memoria. Las memorias no informan de avances en la capa- cidad de autofinanciación de la Iglesia, aunque hacen referencia a las fuentes de financiación de las dióce- sis y señalan que la asignación tributaria significa tres cuartas partes de sus recursos. Sin embargo, no está definido el perímetro de actividades y entidades en cuya autofinanciación se ha comprometido a avanzar la Iglesia. En definitiva, la información aportada no permite conocer realmente la situación de la Iglesia en relación con el compromiso recogido en el artículo II.5 del Acuerdo. 10 El informe 1377 del Tribunal de Cuentas, Fiscalización de las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación econó- mica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los presupuestos generales del Estado, ejercicio 2017, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de julio de 2020, está disponible en https://www.tcu.es/repositorio/b0ea7513-e863-4ba4-9d34-be619e3d7afe/I1377.pdf 11 De esta manera, la memoria correspondiente al año t se presenta el t+2. Es decir, la memoria justificativa del año 2017 se ha presentado en 2019. Por otro lado, debe indicarse que está disponible en la página de transparencia de la Conferencia Episcopal una memoria correspondiente a cada uno de los ejercicios posteriores a 2007. 12 Esta práctica se puede comprobar, por ejemplo, en las páginas 28 y 29 de la Memoria de actividades correspondiente al ejercicio 2017, disponible en https://confe- renciaepiscopal.es/wp-content/uploads/2020/07/Memoria-anual-de-actividades-de-la-Iglesia-Catolica-en-España-2017-formato-extendido.pdf (consulta realizada el 12 de octubre de 2020). Asignación tributaria Año T Certificación provisional Antes 25 de noviembre t+1 Certificación definitiva Antes 25 de abril t+2 Entrega a cuenta Año T Liquidación provisional 30 de noviembre t+1 Liquidación definitiva 30 de noviembre t+2
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw