Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Una aproximación a la asignación tributaria a la Iglesia católica desde la perspectiva de la gestión económico-financiera de la Administración 75 Auditoría Pública nº 76 (2020), pp. 65 - 76 Por otro lado, las memorias correspondientes a los ejercicios 2007 a 2011 informan de la constitución de un Fondo Común Interdiocesano con el que se finan- cia a las diócesis y que se nutre fundamentalmente con recursos procedentes de la asignación tributaria. En las memorias se detallan los criterios utilizados para el re- parto del fondo entre las diócesis, pero no se informa del destino que dan las diócesis a los recursos que reci- ben procedentes de la asignación tributaria. Adicionalmente, en varias memorias desde 2007 se hace referencia a ahorros, remanentes o superávits, y las relativas a los ejercicios 2016 y 2017 dan cuenta de la aportación a un fondo de reserva cuya constitución no está recogida en el Acuerdo ni en el Canje de Notas, ni en ningún otro documento de desarrollo de la colabora- ción económica entre Estado e Iglesia. Además, las memorias referidas a los ejercicios 2016 y 2017 informan de que un total de 20 millones de euros de la asignación tributaria han sido destinados a apor- tación de capital a una cadena de televisión. Es decir, una actividad económica que no puede ser considerada como estrictamente religiosa. En este sentido, la ya mencionada sentencia del TJUE C74/2016 señala en el punto 45 que “actividad econó- mica [es] toda actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un mercado determinado” ; y en el punto 51 advierte de la necesidad de llevar contabilidad separada de las actividades no económicas y de las económicas para, precisamente, evitar subvenciones cruzadas de fondos públicos. En consecuencia, esta aportación po- dría ser objeto de análisis en el marco de la política eu- ropea sobre competencia y, en particular, en el ámbito de las ayudas de Estado. En el ya mencionado informe 1377 del Tribunal de Cuentas, se constata que la actuación de la Administración General del Estado en torno a la memoria justificativa ha sido totalmente inexistente. Es decir, a la Administración nada hace en relación con ella: no sólo no se preocupa de fijar criterios de información básica o de plazos, sino que incumple con principios básicos de buena gestión al no realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los compromisos contraídos por la Iglesia en el Acuerdo. Esta ausencia de actividad podría dar a entender que la Administración ha aceptado erróneamente que su única obligación se limita a abonar la asignación tribu- taria. Sin embargo, la asignación tributaria, por tratarse de fondos públicos, supone un coste de oportunidad para el Estado, como ya se ha comentado en el apartado 3.2, por lo que es necesaria una gestión efectiva de to- das las obligaciones y compromisos que se derivan del Acuerdo en el que se sustenta. 6. A MODO DE RECAPITULACIÓN El Acuerdo para asuntos económicos del Estado con la Santa Sede configura a la asignación tributaria como el instrumento para canalizar la colaboración del Estado al sostenimiento de las necesidades de la Iglesia. Al mis- mo tiempo, el Acuerdo prevé que la colaboración eco- nómica sea temporal, mientras la Iglesia no sea capaz de recabar los recursos necesarios para el sostenimiento de sus actividades. Es el Estado quien contrajo la obligación de cola- borar con la Iglesia, y es el obligado a satisfacerla. Lo hace a través de un porcentaje de la cuota tributaria de los contribuyentes que voluntariamente expresan su disposición a que una parte de sus impuestos atienda este compromiso. Pero, en todo caso, es el Estado quien tiene la obligación, por lo que, durante la vigencia del Acuerdo ha complementado lo asignado para asegurar un mínimo y no ha entregado la integridad de lo asigna- do, por desbordar el máximo establecido. Los recursos con los que el Estado colabora al soste- nimiento de la Iglesia son fondos públicos que tienen un coste de oportunidad, porque significan una minora- ción de los fondos que puede destinar a satisfacer otras necesidades. Por eso, la Administración está obligada a realizar una gestión eficiente de las cantidades destina- das a esta colaboración. Dicho de otra forma, la asignación tributaria no solo supone para la Administración la obligación de entregar a la Iglesia el importe que se deriva de aplicar el porcen- taje establecido a la cuota tributaria de los contribuyen- tes que asignan a la Iglesia, sino que la Administración debe realizar un seguimiento del conjunto de los com- promisos adquiridos en el Acuerdo, así como verificar la observancia de otras normas, nacionales y europeas, que inciden en la gestión de la asignación tributaria. Al mismo tiempo, deben actuar los mecanismos ordina- rios de control del gasto público, tanto internos como externos, puesto que ninguna disposición legal excluye de tal supervisión a la asignación tributaria y al cumpli- miento del Acuerdo. En la práctica, la Administración cumple la obligación de entregar anualmente la asignación tributaria a la Igle- sia; pero no realiza seguimiento alguno del cumplimiento de otros compromisos contenidos en el propio Acuerdo y ratificados en el Canje de Notas de 2006. En definitiva, y utilizando una expresión coloquial, la Administración debe cumplir, pero ni debe quedarse corta ni debe pa- sarse. Es legítimo que la Iglesia exprese su malestar si la Administración no atiende suficientemente a lo estable- cido en el Acuerdo; pero el Estado también debe velar por no excederse en el cumplimiento. Un cumplimiento

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