Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo
que adquiere dos dimensiones: la primera, relativa a la cuantía con la que se satisface la colaboración, la Admi- nistración debe velar porque la cuantía entregada respon- de a una colaboración a la financiación de las necesidades de la Iglesia para fines estrictamente religiosos que ésta no puede financiar por sí misma. La segunda, referida al periodo temporal en el que se mantiene la colaboración del Estado, debe limitarse al plazo en el que la Iglesia no consigue financiarse por sus propios medios, por lo que la Administración está obligada a tener un conocimien- to fehaciente tanto de la capacidad de financiación de la Iglesia como de su evolución. La Administración dispone del instrumento que constituye la memoria justificativa para hacer el segui- miento del cumplimiento de los compromisos adquiri- dos por la Iglesia, aunque no lo utiliza suficientemente. Para ser útil, la memoria justificativa ha de ser presenta- da dentro de un plazo razonable y debería aportar infor- mación precisa que permitiese identificar los conceptos concretos y las organizaciones que constituyen el desti- no último la asignación tributaria. Así mismo, debería contener un indicador del avance en el compromiso de autofinanciación adquirido por la Iglesia. El documento de la memoria justificativa debería ser analizado por la Administración que debería comprobar, entre otras co- sas, que la asignación tributaria atiende fines religiosos compatibles con el Acuerdo. Finalmente, si por las razones que se consideren oportunas se estima que la situación actual debe mante- nerse, el Estado debería valorar la adecuación del con- tenido del Acuerdo para articular una adecuada cober- tura jurídica. 76 Noviembre nº 76 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS BIBLIOGRAFÍA Beneyto Berenguer, Remigio (2016): “El futuro de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede (según los programas de los partidos políticos a las elecciones generales del 2015)”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado , nº 41. Blanco Fernández, María (2007): “La financiación de las confesiones religiosas en el derecho español: régimen vigente y perspectivas de futuro”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado , nº 13 Cubero Truyo, Antonio y Sanz Gómez, Rafael J. (2010): “La declaración del I.R.P.F. como cauce de financiación de la Iglesia Católica asignación voluntaria del 0,7 por 100 de la cuota íntegra”, Crónica Tribu- taria, nº 136, págs.: 85-102 GarcimartínMontero, M. Carmen (2006): “Direct Financing of the Religious Denominations in Spain: Changes Introduced by the 2005 General State Budget Law”, Journal of Church and State , Vol. 48, nº 1, págs: 175–196. Garcimartín Montero, M. Carmen (2019): “Los acuerdos entre España y la Santa Sede: cuarenta años de vigencia”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado , 49. Giménez Barriocanal, Fernando (2008): “Financiación eclesial: situación actual y perspectivas de futu- ro”, Ius Canonicum, XLVIII, N. 95, págs.: 25-68. González Armendia, José Ramón (1988): “La autofinanciación de la Iglesia en el Acuerdo sobre asuntos económicos. Bases generales”, Revista Española de Derecho Canónico , vol. 45, nº 125, págs.: 581-621. Luque Mateo, Miguel Ángel (2015): “Los modelos de financiación de las confesiones religiosas en Eu- ropa”, Revista general de derecho canónico y derecho eclesiástico del Estado, 38, págs.: 1-45. Meseguer Velasco, Silvia (2019): La financiación de la religión en Europa, Digital Reasons, Madrid, edición digital. Torres Gutiérrez, Alejandro (2002): “La asignación tributaria en España a favor de la Iglesia Católica. Un estudio crítico”, Revista jurídica de Navarra, nº 34, págs.: 197-226. Torres Gutiérrez, Alejandro (2019): “¿Límites? en la financiación de las confesiones religiosas en Es- paña: una asimetría de difícil encaje en los principios de laicidad y no discriminación”, Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXV, págs.: 47-123. Tribunal de Cuentas (2020): “Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Admin- istración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los presupuestos generales del estado, ejercicio 2017”, informe 1377, aprobado por el Pleno el 28 de julio de 2020.
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