Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo
I. INTRODUCCIÓN El análisis llevado a cabo sobre presupuestos desde la perspectiva de género en distintos países pone en evi- dencia su no neutralidad. La política de gasto e ingresos públicos, esta última en menor medida, presenta una clara perspectiva de género al poder instrumentar a tra- vés de ella acciones tendentes a lograr una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Pero, ¿qué es el género? ¿es lo mismo que el término sexo? las respuestas a estas preguntas son negativas. El término género hace referencia, a los comportamientos, roles y relaciones que se construyen culturalmente y se atribuyen a uno y otro sexo 1 . Es una categoría social, que en la práctica se transforma en un concepto bipolar de masculino vs femenino. No se trata de conceptos inter- cambiables, sino de categorías diferenciadas. En este contexto, analizar los ingresos y gastos públi- cos con perspectiva de género permite explicar cómo las decisiones públicas afectan a la vida diaria de hombres y mujeres. También da razón de cómo las asignaciones y políticas presupuestarias pueden aumentar la igualdad de género. Esta información es una “ventana de oportu- nidad” para un nuevo liderazgo institucional público a través de una adecuada articulación de la política presu- puestaria que, además, puede ayudar en la estrategia de mejorar los objetivos de igualdad fijados. II. DEFINICIONES El Consejo de Europa definió la presupuestación con perspectiva de género como “una aplicación del mains- treaming (transversalidad) en los procesos presupues- tarios. Significa una evaluación de los presupuestos de género, incorporando la citada perspectiva en todos los niveles del proceso presupuestario y reestructurando los ingresos y los gastos públicos para promover la igualdad de género 2 . Conviene advertir, que el mainstreaming (transversalidad) de género significa 3 la aplicación de las políticas de igualdad en las políticas generales. Se concreta, como su nombre indica, a través de la trans- versalidad, introduciendo la igualdad en todas las fases de la intervención pública, porque se entiende que los diferentes programas deben incorporar medidas a favor de la igualdad, al objeto de evitar sesgos o discrimina- ciones en las políticas generales que deban ser corregi- dos posteriormente. Como señala Schimtz 4 , “la experiencia internacio- nal demuestra que el análisis con perspectiva de género facilita la formulación de las políticas y estrategias, la asignación de recursos que mejor satisfacen las nece- sidades de hombres y mujeres como ciudadanos y be- neficiarios.” Esta información puede contribuir a lograr una buena administración pues conducirá a un uso más efectivo de los recursos financieros y a una mayor cali- dad de los programas desde la perspectiva de los ciuda- danos considerados como clientes. El informe de evolución del impacto de género 5 es un documento en el que, por un lado, se analiza si la actividad proyectada en el presupuesto puede tener repercusiones positivas o adversas de cara a eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres y de promover su igualdad en el contexto social sobre el que se pretende intervenir, y en el que, por otro lado, se recogen, en función de dicho análisis, las medidas correctoras y las modificaciones que habrán de incorporarse en el proyecto de norma con el fin de neutralizar su posible impacto negativo o, en su caso, de fortalecer su impacto positivo. Así, en el informe de impacto de género, se recoge el análisis ex ante del pro- yecto que se promueve, con el objetivo de verificar si, en el momento de planificar las medidas contenidas, se ha tenido en cuenta el impacto que producirán en los hom- bres y en las mujeres, advirtiendo de cuáles pueden ser las consecuencias deseadas y no deseadas, proponiendo, en su caso, su modificación. III. MARCO NORMATIVO La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, ce- lebrada en Beijing en 1995, marcó un importante pun- to de inflexión para la agenda mundial de igualdad de género 6 . La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada de forma unánime por 189 países, constituye un programa tendente al logro de la igualdad de género en 12 esferas cruciales. Dentro del objetivo 78 Noviembre nº 76 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 1 Así lo define la Organización Mundial de la Salud en su web:(Última vista 28/08/2020) http://www.who.int/topics/gender/es/ 2 Vid. Schmitz, C.; “Presupuestos con perspectiva de género en los países escandinavos: obstáculos, resultados y oportunidades “, en María Pazos-Morán (ed.): Política fiscal y género. Instituto de Estudios Fiscales, 2005, pág. 2. Disponible en: (Última visita 13 /08/2020) https://www.ief.es/docs/investigacion/genero/FG_Smith.pdf 3 Así lo definen, Delgado, F., García, C. y Soleto, M. en “Guía de aplicación práctica, para la elaboración de informes de Impacto de género de las disposiciones normativas que elabore el Gobierno de acuerdo con la Ley 30/2003”, pág. 13. 4 Schmitz, C. (2005), op. cit., pág. 4. 5 Así se señala en EMAKUNDE-Instituto Vasco de la Mujer; “Presupuestos Públicos en clave de género”, 2016. Disponible en ( última visita 07/08/2020) https://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes/es_emakunde/adjuntos/pres_pub_clave_genero_es.pdf 6 Antes las Naciones Unidas organizaron tres conferencias mundiales sobre la mujer, que se celebraron en la ciudad de México, Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (1975) donde se incluían un conjunto de directrices para el progreso de las mujeres; en la ciudad de Copenhague, Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1980) donde se hacía un llamamiento en favor de adoptar medidas nacionales más firmes para garantizar la apropiación y el control de la propiedad por parte de las mujeres, así como a introducir mejoras en el ámbito de la protección de los derechos de herencia, de custodia de los hijos y de nacionalidad de la mujer y en la ciudad de Nairobi, Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1985) donde se aprobaron las denominadas “Estrategias de Nairobi”.
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