Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Los presupuestos locales desde la perspectiva de género: la elaboración del informe de impacto de género 79 Auditoría Pública nº 76 (2020), pp. 77 - 84 estratégico H.2 “Integrar las perspectivas de género en la legislación, las políticas públicas, los programas y los proyectos” 7 se acordó por todos los Estados: “Procurar que, antes de que se tomen decisiones políticas, se lleve a cabo un análisis de su impacto en las mujeres y los hom- bres, respectivamente.” Sin embargo, la primera inicia- tiva de presupuestos con enfoque de género 8 , entonces denominada “presupuestos de mujeres”, comenzó a fra- guarse en la primera mitad de la década de los ochenta en Australia, y se materializó a partir de 1984 cuando el Gobierno Federal puso en marcha un proceso de análi- sis de las propuestas presupuestarias sobre el potencial impacto de sus políticas sobre las relaciones de género de los colectivos afectados. En el ámbito de la Unión Europea, con la entrada en vigor el día 1 de mayo de 1999 del Tratado de Ámster- dam, la igualdad entre mujeres y hombres y la elimina- ción de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros. Se configura así la igualdad, como un principio fundamental en la Unión Europea. Ratificado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con ocasión de la cumbre Europea que tuvo lugar en Niza. Recientemente, el 5 de marzo de 2020, la Comisión Europea presento la “Estrategia Euro- pea para la Igualdad de Género 2020-2025” 9 , la cual par- tiendo de que ningún Estado miembro de la UE ha alcan- zado hasta ahora la igualdad entre hombres y mujeres, establece acciones clave para los cinco próximos años y se compromete a garantizar que la Comisión incluya una perspectiva de igualdad en todos los ámbitos políticos de la UE. La presidenta de la Comisión Europea, Úrsula Von Der Leyen, declaró que la igualdad de género es un prin- cipio fundamental de la Unión Europea. En España, el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2003-2006 incluyó entre sus actuaciones la de “proponer que se incorpore la pers- pectiva de género en los presupuestos generales del Es- tado” 10 . Dicha incorporación no se materializó hasta el 2005 11 . Conviene advertir que ya la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, modificó el art. 22.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, exigiendo un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en los proyectos de ley que se tramiten, pero esta Ley no modificó la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante, LGP) que regula en el capítulo III del Título II el proce- dimiento de elaboración del presupuesto. Sin embargo, la norma más relevante aprobada en esta materia es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo ar- tículo 15 establece: “El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus dis- posiciones normativas, en la definición y presupuesta- ción de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.” Por su parte y de acuerdo con el art. 19 se estable- ce que: “Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aproba- ción del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género”. Los presupuestos generales del Estado, quedarían afecta- dos por este apartado. Sin embargo, hubiera sido sería deseable que lo mismo que se modificaron numerosas normas a través de las disposiciones adicionales de esta Ley, se hubiera modificado la LGP, pues el informe de impacto de género no se encuentra mencionado entre la documentación que según el artículo 37.2 de la LGP debe acompañar al anteproyecto de Ley de presupuestos generales del Estado, y es la Orden de elaboración de los presupuestos generales del Estado que establece los criterios de presupuestación, el ámbito institucional, las comisiones participantes, la documentación a presentar y los plazos, la que pone de manifiesto el compromiso del Gobierno con la transversalidad de género en las po- líticas públicas 12 . 12 Así se señala expresamente en el Informe de impacto de género del proyecto de ley de presupuestos generales del estado para 2018, al referirse a la Orden HFP/614/2017, del Ministro de Hacienda y Función Pública, pág. 465. Disponible en: (Última visita 07/06/2020) 7 Strategic objective H.2. Integrate gender perspectives in legislation, public policies, programmes and projects. Actions to be taken By Governments: “Seek to ensure that before policy decisions are taken, an analysis of their impact on women and men, respectively, is carried out”. Disponible en: (última visita 8/06/2020). https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/platform/institu.htm 8 Así lo señalan Villota, P., Jubeto, Y. y Ferrari, I. (2009) en “Estrategias para la integración de la perspectiva de género en los presupuestos públicos”, pág. 21. 9 Una Unión de la Igualdad: Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025. Disponible en: (Última visita 1/06/2020) https://ec.europa.eu/info/policies/justice-and-fundamental-rights/gender-equality/gender-equality-strategy_en 10 Dentro del área 1. Introducción de la perspectiva de género en las políticas públicas, Actuación 1.1.6, que asigna como responsables al Ministerio de Hacienda e Instituto de la Mujer. https://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/equidad/IV_Plan_Igualdad_Hombre_Mujeres_2003-2006.pdf 11 En aplicación de la Orden EHA/857/2005, de 5 de abril, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2006. Su contenido se reitera en la Orden EHA/1032/ 2006, de 6 de abril, por la que dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2007 y así sucesivamente. El art. 2 dedicado a las Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y tramitación del anteproyecto, establecía en su apartado 2.1.2 que las Comisiones de Análisis de Programas realizarán las siguientes funciones: d) El análisis del impacto de los programas de gasto en la igualdad de género.

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