Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo

81 en el PAM 2016-2019, como medida de gobierno para la transversalidad del Género (2015) y en el Plan para Jus- ticia de Género 2016-2020. Sin embargo, la exigencia de este informe va más allá y responde al cumplimiento de la normativa regulada en el Reglamento de Equidad de género en el Ayuntamiento de Barcelona 16 , aprobado el 21 de diciembre de 2018, cuyo artículo 9 establece que las propuestas regulatorias, instrumentos de política fis- cal municipal (ordenanzas fiscales, tasas y precios) y la planificación urbana irán acompañados de informes de impacto de género, elaborados con una metodología de análisis que permita conocer y hacer una evaluación del impacto en la igualdad o la desigualdad entre mujeres y hombres. El objetivo es identificar, prevenir la produc- ción, el mantenimiento o el aumento de estas desigualda- des de género. Referido específicamente a los presupues- tos municipales el art. 10 del citado reglamento establece que: “el Ayuntamiento de Barcelona debe incorporar el género en la elaboración de presupuestos municipales para evitar sesgos debido al género. A tal fin, se elabo- rarán propuestas presupuestarias con miras de género, haciendo visible el impacto diferenciado de los presu- puestos en hombres y mujeres, integrando los objetivos de género en la presupuestación orientada a resultados”. IV. PROCEDIMENTO DE ACTUACIÓN Según marca la legislación vigente en materia de gé- nero, el informe de impacto de género debe integrarse dentro del procedimiento general que se siga para la elaboración de la norma de referencia. Por ello, será un paso más y un nuevo contenido del procedimiento que se sigue para que el Presidente de la entidad local forme el presupuesto y lo remitirá al Pleno, antes del día 15 de octubre, para su aprobación, enmienda o devolución. Con carácter previo y según marca la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPYSF) el Pleno de la entidad local deberá aprobar del Plan Pre- supuestario a medio plazo que debe remitirse al Minis- terio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo de cada año. Este Plan, descrito en el art. 29 de la LOEPYSF, debe incluir las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir, basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado. En estas proyecciones se deberán tener en cuenta los objetivos que desde la perspectiva de género adopte la corporación como propios que pueden ser 17 facilitar a las mujeres el acceso y control de recursos económicos, de tiempo, espacio o información o promover la presen- cia y participación equilibrada de mujeres y hombres, entre otros. Esta perspectiva de género también integra- rá las líneas fundamentales del presupuesto que deben remitirse al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de septiembre de cada año. Refriéndome al procedimiento 18 a seguir para la ela- boración del informe de impacto de género la primera tarea consistiría en determinar los ámbitos prioritarios de intervención y para ello es primordial analizar la si- tuación de partida en términos de género en la que se encuentra el municipio así como detectar las posibles brechas de género que puedan existir en la localidad, por ejemplo: en la tasa de paro o en materia salarial, en- tre otros. A la hora de fijar los objetivos la propia L.O 3/2007, de 22 de marzo, puede servir de pista pues recoge una serie de ámbitos prioritarios de actuación en materia de igualdad como son la educación, la política de salud, el desarrollo rural o el empleo público. Determinados los objetivos la siguiente tarea será la de establecer la relación entre los objetivos de la políticas pú- blicas de igualdad y los objetivos de los distintos progra- mas presupuestarios. A tal efecto los programas se califi- carán en aquellos que en todas sus actividades tienen por finalidad la igualdad de oportunidades e inciden direc- tamente sobre las mujeres; en programas no específica- mente orientados como los anteriores pero que en todas sus actividades muestran un impacto diferenciado entre mujeres y hombres; en programas mixtos cuando algunas de sus actividades inciden directamente sobre las mujeres y otros muestran un impacto diferenciado. Finalmente, aquellos donde sea difícil establecer su relación directa entre la población y los objetivos de la política pública concreta, que no tengan una incidencia directa o indirec- ta sobre las personas y que sean de carácter instrumental, por ejemplo los grupos de programa 941-944 dedicados a transferencias o el 011 Deuda pública se excluirán en la elaboración del informe de impacto de género por su ca- rácter instrumental. Se trata, por tanto, de valorar en qué medida esos programas presupuestarios tienen poder transformador, capacidad de impacto y efectividad para actuar como palanca de cambio en igualdad. Existen distintos criterios metodológicos en el análisis de género de los programas de gastos. El Ayuntamiento de Madrid opta por el modelo sueco de análisis en 3R com- Auditoría Pública nº 76 (2020), pp. 77 - 84 16 El proceso de elaboración del citado Reglamento así como su contenido puede consultarse en la dirección web: ( última visita 21/06/2020) https://ajuntament.barcelona.cat/transparencia/es/reglamento-igualdad-de-genero 17 Así lo recoge el Informe de impacto de género del Ayuntamiento de Madrid a los Presupuestos Generales 2020 ( última visita 21/08/2020) 18 https://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Presupuestos/PresupuestosAnuales/Ppto2020/PptoDefinitivo_2020/FicherosPpto2020/Informe_Impac- to_de_Genero_Presupuesto_2020.pdf Los presupuestos locales desde la perspectiva de género: la elaboración del informe de impacto de género

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