Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo

parece evidente es el incremento de personal en aquellos hospitales en régimen de concesión. Evidentemente la prestación sigue en activo y es por eso que tiene un incremento importante en sus costes, sin duda asociados al COVID-19. Sin embargo, de acuerdo con una interpretación estricta de la norma, que es la que sigue la Abogacía del Estado en su informe de 1 de abril, ante estas circunstancias no se darían las premisas previstas en el artículo 34.4, por lo que no se puede acudir a este régimen extraordinario. Pero ello no quiere decir, a diferencia de lo sostenido por la Abogacía del Estado en el informe de 1 de abril, que no se pueda acudir a las reglas generales del reequilibrio económico previstas en la legislación de contratos del sector público. Compartimos la opinión de Gimeno Feliú (2020) o Tornos Mas (2020), en el sentido de entender que la aplicación preferente de la llamada “normativa COVID” no es excluyente, lo que implica considerar las previ- siones del artículo 34.4 como una garantía adicional y temporal asociada a supuestos de imposibilidad total o parcial de prestación. Sin embargo, no puede implicar que aquellos concesionarios que han podido continuar prestando los servicios se vean privados de un derecho al restablecimiento del equilibrio económico de su con- trato recogido en la normativa contractual, que sigue siendo de aplicación. Esta indefinición ha sido clarificada para el caso de los contratos de gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera y de deter- minados contratos de concesión, entre los que se en- cuentran las concesiones estatales para construcción y explotación de autopistas de peaje, cuyo régimen espe- cífico de reequilibrio es regulado en una norma especí- fica, el Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio y que en el artículo 24.1 excluye expresamente la aplicación de las normas generales en los casos de situaciones creadas por el COVID-19. Por otro lado, no solo debe apreciarse la imposibili- dad de la ejecución de contrato por el órgano de con- tratación, sino que debe acreditarse una relación de causalidad respecto de la situación sanitaria creada por el COVID-19 y de las medidas adoptadas por los dife- rentes niveles de la administración para paliarlas. 2.3.- Conceptos cubiertos Los conceptos por los que se compensará a los conce- sionarios según establece la norma son: • Pérdida de ingresos • El incremento de los costes soportados. Entre estos últimos se considerarán los posibles gas- tos adicionales salariales que efectivamente se hubie- ran abonado durante la crisis del COVI-19 respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios. A este respecto, el informe de la Abogacía del Estado de 30 de marzo de 2020 excluye su imputación al periodo de ampliación de la concesión, es decir, únicamente podrán incluirse aquellos costes salariales derivados del periodo en que la concesión no pueda ejecutarse. La norma establece expresamente dos límites: uno temporal, que se extiende al periodo de duración de la situación creada por el COVID-19 y otro procedi- mental, ya que solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos. Claves para la fiscalización del restablecimiento del equilibrio económico en los contratos de concesión afectados por la crisis sanitaria 87 Auditoría Pública nº 76 (2020), pp. 85 - 94

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