Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo
dimiento claramente establecido y determinado y acudir, en muchos casos, a procedimientos alternativos que le aporten la mayor seguridad razonable posible y minimi- cen el riesgo de error a la hora de emitir una opinión. Los aspectos claves que, a nuestro juicio, han de ser objeto de fiscalización en la solicitud de restablecimien- to, son las que se recogen en la figura 1: Claves para la fiscalización del restablecimiento del equilibrio económico en los contratos de concesión afectados por la crisis sanitaria 89 Auditoría Pública nº 76 (2020), pp. 85 - 94 Los procedimientos y pruebas de auditoría para veri- ficar cada uno de ellos no dejan de ser propuestas de ca- rácter general, si bien, en última instancia, estas deben determinarse por el auditor siguiendo las NIAS-ES-SP en fase de planificación de la auditoria y conforme al alcance y al objeto de la fiscalización. 3.1 Revisión del procedimiento de solicitud El procedimiento para solicitar el reequilibrio finan- ciero constituye un riesgo esencial en las fiscalizaciones de estos contratos. En consecuencia, se ha de poner es- pecial énfasis en su revisión, que hay que realizar desde una doble perspectiva: • Revisión formal: El auditor ha de verificar que consta oficio de inicio del procedimiento y que este se ha iniciado a instancia del contra- tista, mediante una solicitud que indique que ha apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato. En este punto cabe destacar el riesgo derivado del silencio del legislador respecto al plazo de solicitud comentado en el apartado 2.5 de este trabajo. • Revisión de la acreditación material: El audi- tor ha de verificar que la solicitud de compen- sación incluye la acreditación fehaciente de “la realidad, efectividad e importe por el contra- tista de dichos gastos”. Para ello, se proponen alguno de los métodos que se analizan a con- tinuación. 3.2 Comprobar la acreditación del derecho al ree- quilibrio por la empresa contratista: 3.2.1 Verificar la imposibilidad real de llevar a cabo el contrato: Tal y como se comentó en el apartado 2.2, acreditar la imposibilidad de ejecutar el contrato va a ser, por la inexactitud de la normativa en el contexto del artículo 34 (salvo en el régimen especial de las concesiones incluidas en el Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio), origen de discrepancias entre la administración y el contratista. Por ello supone un reto a la hora de fiscalizar los hechos que acreditan esta materialidad. Para ello, a nuestro juicio, compartido por otros au- tores como Jiménez, A (2020), consideramos una bue- na práctica que, junto con los argumentos jurídicos que puedan esgrimir para defender la acreditación material de imposibilidad de llevar a cabo el contrato, las empresas concesionarias afectadas aportasen una prueba pericial que constate y cuantifique la evidencia de la realidad y la efectividad del daño. En esta prueba pericial, además de concluir sobre la pérdida de ingresos y el incremento de costes soportados, se tendrá que analizar el plan económico-financiero de la concesión a efectos de concluir sobre las dos posibilida- des de compensación que puede tener el concesionario, esto es, o la ampliación de plazo pertinente o las nuevas tarifas que compensen la pérdida de ingresos e incremen- to de costes soportados previamente acreditados. Solicitud de Restablecimiento económico 1. Revisión del procedimiento de solicitud de restablecimientio 3. Verificar que la forma de compensación por la administración es conforme a derecho 2. Comprobar la acreditación realizada por el contratista acerca de la imposibilidad de llevar a cabo el contrato 4. Analizar el procedimiento de control interno efectuado sobre la gestión de la gestión económico financiera del contrato Figura 1: Aspectos claves en la fiscalización de la solicitud de restablecimiento económico
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