Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo
3.2.2 Comprobar la acreditación de la situación que ha llevado a solicitar el reequilibrio: Ante la ausencia de una prueba pericial u otra apor- tación documental externa que cuantifique la realidad que ha llevado al contratista a solicitar el reequilibrio, es labor fundamental probar la veracidad de los datos que el contratista ha incluido en la solicitud de restableci- miento económico. En este sentido, toma especial importancia lo ya ano- tado en el punto 2.2 del presente artículo, esto es, que tras la modificación introducida en el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, se “rebaja” el principal requeri- miento necesario para la solicitud del reequilibrio y se admite, como régimen excepcional de restablecimiento, la imposibilidad de llevar el contrato de forma parcial. Es decir, el servicio se ha podido seguir prestando, pero las implicaciones derivadas del COVID-19 han supues- to una drástica disminución en sus ingresos y un incre- mento de gastos o, en su caso, una modificación de sus condiciones esenciales. En este caso, el auditor ha de obtener evidencia que permita probar la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados por el contratista. Entre estos, se considerarán los posibles gastos adicionales salaria- les que efectivamente se hubieran abonado durante la situación generada por el COVID-19, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de con- cesión de obras o de servicios. Dependiendo de los datos que el contratista acre- dite, durante la fiscalización se debería poder acudir a los procedimientos sustantivos para obtener evidencia suficiente, pertinente y válida sobre los mismos. Estos procedimientos de auditoría se diseñan para detectar incorrecciones materiales en las afirmaciones y pueden ser a su vez de dos tipos: pruebas de detalle y procedi- mientos analíticos sustantivos. Estos últimos, a efectos de las normas de auditoría, significan “evaluaciones de información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones plausibles entre los datos financieros y no financieros” y pueden utilizarse para estimar las pér- didas de ingresos procedentes de la menor explotación de la obra o servicio durante la situación del estado de alarma. La elección de los procedimientos se basa en el juicio del auditor en virtud de la eficacia y la eficiencia espera- das de los procedimientos de auditoría disponibles para reducir el riesgo en las afirmaciones a un nivel acepta- blemente bajos 6. Por otro lado, el auditor puede indagar sobre la dis- ponibilidad y la fiabilidad de la información necesaria para la aplicación de procedimientos analíticos sustan- tivos y sobre los resultados de procedimientos analíticos similares que haya podido realizar la contratista para calcular los costes y los menores ingresos. No obstante, hay que tener en cuenta que el empleo de procedimientos analíticos solo será eficaz cuando el auditor pueda comprobar que los datos en los que se basan hayan sido adecuadamente preparados. Por ello, es necesario evaluar su fiabilidad teniendo en cuenta la fuente, la comparabilidad, la naturaleza y la relevancia de la información disponible, así como los controles re- lativos a su preparación. Si no se puede obtener fiabilidad sobre la fuente de los datos o la forma en los que se han preparado, no se tendrá evidencia suficiente que permita opinar sobre ellos y será necesario seguir comprobando con méto- dos alternativos. Si finalmente no se puede obtener la evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el auditor 90 Noviembre nº 76 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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