Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo

determinará sus implicaciones en el informe, que puede extenderse desde una limitación al alcance hasta, inclu- so, una denegación de opinión, dependiendo del tipo de auditoria que se esté realizando y su alcance. 3.2.3 Otras verificaciones Por último, no hay que olvidar aquellas comproba- ciones de cumplimiento que el auditor deberá llevar a cabo, dependiendo del tipo de concesión del que se tra- te y la legislación específica a la que están sujetas cada una de ellas. Se indican a continuación, algunos de estos casos: A) Régimen especial del transporte regular de viaje- ros por carretera. El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de me- didas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, regula en su título 4 las medidas específicas que afectan al transporte por carretera y, concretamente su artículo 24, establece el procedimiento de solicitud de reequilibrio económico de este tipo de contratos de gestión de servicios públicos. En estos casos, donde todas las cuestiones claves del procedimiento quedan claramente establecidas, la revi- sión formal del auditor se simplifica respecto al proce- dimiento general, donde como se ha comentado en el apartado 2, las indefiniciones en él contenidas dificultan la revisión de cumplimiento. El procedimiento en este tipo de concesiones se pre- sentará ante la Dirección General de Transporte Terres- tre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. El plazo de presentación es de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley y con el conteni- do especificado en el mismo. Respecto de los datos requeridos para la solicitud del reequilibro, en este caso también se tratan de datos con- cretos y magnitudes económico- financieras que apor- tan mayor fiabilidad y precisión a la hora de conocer las pérdidas de ingresos derivadas del COVID-19, que el procedimiento general. Así, el trabajo de fiscalización en este caso se podría limitar a verificar que presentan todos los datos requeridos en el artículo 24 y, en su caso, verificar que los datos arrojados son reales conforme a las cuentas anuales de la sociedad contratista. Por ejemplo, se solicitan, entre otros, los datos del siste- ma correspondientes a expediciones y billetes expedidos, o la cuenta de explotación del contrato para el año 2018 de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo. Ambos casos son ejemplos de datos que han de ser contrastados con extracontables o documen- tación acreditativa pertinente que tenga la empresa con- cesionaria y que permita darles validez. Solo una vez verificada su integridad y su validez, la solicitud de reequilibrio se podría considerar adecuada, indicando en caso contrario las incidencias detectadas. B) Verificar que las causas alegadas por el contratista no están excluidas de las que implican imposibilidad: El artículo 25 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, establece que no se apreciará imposibilidad de eje- cución del contrato, total o parcial, cuando se den dos causas: • El margen bruto de explotación durante el pe- ríodo de vigencia del estado de alarma haya sido positivo. • El derecho de reequilibro esté fundado en normas generales sobre daños por fuerza mayor o sobre restablecimiento del equilibrio económico que, en su caso, pudieran ser aplicables al contrato, pero no a las causas generadas por el COVID-19. Si, en los contratos detallados en el artículo 25.1, se alegan algunas de estas causas para solicitar la com- pensación, no se considerarán validas y así habrá que manifestarlo en el informe de auditoría. 3.3.- Verificar la forma de compensación realizada por la administración: Otro de los riesgos de auditoria y, por tanto, punto clave que hay que fiscalizar, es si la forma de compen- sación que ofrece la administración es una de las pre- vistas en el artículo 34.4, según proceda en cada caso: ampliación de la duración inicial o modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato. En el caso de los acuerdos de modificación contrac- tual, estos tendrán que haber sido objeto de control por parte del órgano correspondiente en cada caso. La au- sencia de control de estas modificaciones contractuales sí debería indicarse como incidencia de cumplimiento en la fiscalización de estos contratos. 3.4 Verificar el procedimiento del control interno de la gestión económico-financiera del contrato: Otra verificación que se propone llevar a cabo, y que cobra especial importancia también por las especiales circunstancias que sobre él acontecen, es el control de la gestión económico-financiera en materia de contrata- ción efectuado durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno. A este respecto hay que distinguir los diferentes ám- bitos que se estén fiscalizando: estatal, autonómico, o local: En el caso del Estado, la Resolución de 23 de marzo de 2020 de la Intervención General, indica que la situa- ción generada por la evolución del COVID-19 supone Claves para la fiscalización del restablecimiento del equilibrio económico en los contratos de concesión afectados por la crisis sanitaria 91 Auditoría Pública nº 76 (2020), pp. 85 - 94

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