Auditoría Pública nº 76. Revista de los órganos autonómicos de control externo

la necesidad de incluir medidas excepcionales en el ámbito de control, de la misma manera se está hacien- do en otros ámbitos y, de modo particular, en el con- trol correspondiente a la función interventora. Debido a la habilitación legal contenida en el artículo 149.2 de la Ley General Presupuestaria , que incluye la posibili- dad de que el Consejo de Ministros, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, pueda acordar de forma motivada esta sustitución, el Estado posibilita sustituir la función interventora por el régimen de control financiero permanente en aquellos tipos de expedientes de gasto, actividades, áreas de ges- tión y, en su caso, en aquellos órganos y organismos, que determine el Interventor General de la Administración del Estado, hasta que sea restablecido funcionamiento normal de los servicios. En el caso de la administración local, ni el Real Decre- to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue- ba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien- das Locales ni el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local , incluye en su ar- ticulado esta posibilidad, por lo que el sistema de control interno de las administraciones locales se mantendrá in- alterado durante el periodo de vigencia del estado de alar- ma y el ejercicio de la función interventora, en sus moda- lidades de intervención formal y material, deberá seguir ejerciéndose de manera previa, a través de la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción de los acuerdos y de la comprobación real y efectiva de la aplicación de los fondos públicos. En el ámbito autonómico, habrá que atender a la le- gislación propia de cada comunidad autónoma. 4.- ASPECTOS QUE HAY QUE SEÑALAR EN EL INFORME DE AUDITORIA Las diferentes casuísticas que la imposibilidad de lle- var a cabo la concesión puede tener sobre el informe de auditoría, deben apreciarse desde dos puntos de vista: 1. Informe de fiscalización de la administración concedente Sin perjuicio del resto de objetivos y el alcance que se haya propuesto en la fiscalización de la adminis- tración concedente, es decir, si es una auditoría es- pecífica sobre el contrato de concesión, si el contrato forma parte de una muestra seleccionada entre varios contratos formalizados en un determinado ejercicio, etc... los hallazgos e incidencias detectados como consecuencia de las verificaciones descritas en el punto anterior han de manifestarse como incumpli- mientos en el informe y su incidencia en la opinión se valorará en conjunto con el resto de incumplimientos (GPF-OCEX 4000). 2. Informe de fiscalización de la empresa conce- sionaria Desde el punto de vista de la empresa/entidad conce- sionaria, se debe tener presente que los ingresos del con- trato de concesión pueden suponer la parte esencial de sus ingresos y su ausencia o drástica disminución, podría implicar un riesgo importante para la continuidad de la empresa. Es, por tanto, requisito de obligado cumplimiento que, en aras de mostrar la imagen fiel de la sociedad, este hecho sea manifestado en sus cuentas anuales. No hacerlo tendría implicaciones que el auditor debe manifestar en su informe. El objetivo de este apartado es mostrar una síntesis de las diferentes implicaciones que la ausencia de informaciónderivadosde lacrisis sanitariaenlas empresas concesionarias puede tener en el informe de auditoría, indicando, asimismo, las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público 7 que se debería de aplicar en cada caso: • Párrafo de Opinión (NIA ES SP 1705 R): El auditor emitirá una “opinión modificada” con sal- vedades, desfavorable o denegada, en función de su na- turaleza y relevancia, cuando se haya detectado: - Falta de revelación de información adecuada del efecto de la crisis, incluidos los hechos posteriores detectados. - Limitación al alcance por imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada. • Párrafo de empresa en funcionamiento (NIA- ES-SP 1570R): El informe incluirá este apartado si el auditor ha obtenido evidencia suficiente y adecuada sobre el par- ticular y se desprenden dudas significativas sobre la ca- pacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento. • Cuestiones claves de auditoria (NIA-ES-SP 1701): Si los efectos derivados de la crisis se consideran ries- gos más significativos para la auditoría según la NIA- ES-SP 1701, y no han modificado la opinión. • Párrafos de “Énfasis” o de “otras cuestiones” (NIA ES SP 1706 R): El párrafo de énfasis se utilizará cuando el auditor quiera llamar la atención sobre cómo se revela o divulga en los estados financieros, normalmente en el apartado 92 Noviembre nº 76 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 7 Resolución de la Intervención general de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación de las Normas de Auditoría del sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría, de 25 de octubre de 2019.

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