Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo
REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 77 106 componente discrecional de la actividad administrativa de fomento en modo alguno impide que la decisión deba ser también motivada si limita derechos subjetivos o intereses legítimos” 4 . Incluso, como señala la doctrina, habría que ofrecer una interpretación extensiva, incluyendo aquí tanto a actos que supongan un simple empeoramiento de la situación inicial del interesado o que la resolución administrativa le impida alcanzar una expectativa a obtener un derecho, como puede ocurrir en aquellos actos que denieguen subvenciones y ayudas convocadas por la Administración e incluso los actos denegatorios de una autorización 5 . Por tanto, el cumplimiento de una adecuada y suficiente motivación se exige en todos aquellos supuestos que limiten intereses legítimos para así evitar, entre otros, la arbitrariedad en las decisiones adoptadas, pues de lo contrario se conculcaría la seguridad jurídica garantizada por la CE. Los actos cuyo objeto versa en el otorgamiento de subvenciones son un claro ejemplo en los que el sujeto interesado tiene un interés legítimo en recibir la ayuda y ese interés merece una motivación justificada 6 . En relación con los actos discrecionales , la jurisprudencia ha recocido que la Administración dispone de un reducto de libertad de un “margen de apreciación”, en suma, de una discrecionalidad “técnica”, similar a aquélla que se reconoce también a los tribunales calificadores de otros ámbitos de la administración pública (contratación, provisión etc.) 7 . La mencionada discrecionalidad técnica se puede encontrar a la hora de valorar determinados criterios exigidos en una convocatoria de una subvención o de una ayuda pública. Es decir que cada criterio que se cumpla será valorado para determinar qué personas/entidades son las más cualificadas para salir vencedores en la convocatoria, de tal manera que el órgano colegiado/ comisión de valoración tendrá como finalidad resolver esto recibiendo el encargo de realizar dichas valoraciones, sabiendo que tienen la obligación de actuar lo más objetivamente posible. Ya hemos señalado más arriba que la concreción de los criterios de valoración de la ayuda o subvención es fundamental ya que a mayor concreción de estos criterios, menor será la discrecionalidad que tenga la Administración y por tantomayor objetividad en la adjudicación. No obstante, los actos discrecionales son los que siendo más inespecíficos dan lugar a mayor conflictividad. Reflejo de ello lo tenemos en el hecho de que requieren motivaciones más detalladas y rigurosas, no bastando para entender el acto suficientemente motivado, con citar o aludir el artículo que otorga la potestad discrecional, sino que es necesario aportar los criterios que fundamentan la resolución, pues como se alega en algún que otro dictado jurisprudencial, dicha alusión solo expresaría “un inaceptable voluntarismo subjetivo, sin aporte alguno de racionalización objetiva, lo que es impropio de un Estado de Derecho, en el que está constitucionalmente vedada la arbitrariedad” 8 . Las subvenciones y ayudas públicas son un claro ejemplo de actos necesitados de una motivación adecuada dictado en ejercicio de potestad discrecional en los que se requiere “una motivación suficiente, pues el mero cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas (…) no genera, por sí solo, el derecho a obtenerlos, sino a que esa solicitud sea considerada y a que la Administración de una respuesta fundada en Derecho a la misma” 9 . Por tanto, la motivación ha de ser una garantía frente a la arbitrariedad que puede darse en la resolución del procedimiento en concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones (STC n.º 77/2000, de 27 de marzo) 10 . En relación con los actos que pongan fin a los procedimientos de concurrencia competitiva subvencional implica que se va a establecer una prelación entre las solicitudes que se presenten, prelación que determinará la atribución a los solicitantes de los créditos disponibles. Dicha prelación se determina realizando una comparación de éstas, siguiendo unos criterios de valoración que están previstas en las bases reguladoras. Por lo tanto, este principio supone que una vez que se ha dado a conocer la convocatoria y sus bases, todas aquellas personas que cumplen con las exigencias o requisitos que en éstas se establecen, pueden presentarse a la mencionada convocatoria para optar a la subvención de que se trate. Tan importante es la correcta definición de los criterios de valoración como la forma de valoración y, consecuentemente, la motivación de la misma. Estamos de acuerdo que, en un primer momento, la administración tiene 4. STS 29 julio 2002 Rec. 7180/1996 FJ 4; STS 20 mayo 2002 Rec. 2531/1996 FJ 4. 5. GALLARDO CASTILLO, M. J. (2010): “A vueltas con la motivación de los actos administrativos”, en Actualidad Administrativa , p. 142. 6. STSJ (Extremadura) núm.199 /2008, 24 abril FJ 3. 7. STC 353/1993, de 29 de noviembre FJ 3 y 4. 8. Esta línea se observa en jurisprudencia comunitaria STJCE 12 noviembre1996 as.C-294/95, Ojha/Com. 9. STS 12 diciembre 2001 Rec. 8908/1995 FJ 3. 10. “La motivación no consiste ni puede consistir, por tanto, en una mera declaración de conocimiento y menos aún en una manifestación de voluntad que sería una proposición apodíctica, sino que ésta -en su caso- ha de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio, para que el interesado, destinatario inmediato, pero no único, y los demás, los órganos judiciales superiores y también los ciudadanos, puedan conocer el fundamento, la ratio decidendi de las resoluciones. Se convierte así en una garantía esencial del justiciable mediante la cual, sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, se puede comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad’’.
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